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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439371 Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1- ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad; Que, con fecha 03 de mayo de 2010 el Consorcio IGSA Medical del Perú presentó la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”, la misma que entre otros aspectos contempla la construcción, equipamiento y operación de ocho centros de atención distribuidos como sigue: Tres Macrocentros en Lima, un Macrocentro en Chiclayo y uno en Ica, un centro en el Cusco, un centro en Huánuco y un centro en Tacna; adicionalmente el proyecto contempla como ámbito de infl uencia las regiones de Ayacucho y San Martín; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, y solicitó a las áreas competentes la designación de un representante a efectos que integre el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Carta Nº 001-CTE-IP-AIPR-2010 de fecha 14 de julio de 2010, el Comité Técnico Evaluador de la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” solicitó la realización de precisiones a la propuesta; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Carta Nº 122- CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 14 de julio de 2010 solicitó al proponente la realización de las precisiones a la propuesta de la Iniciativa Privada; Que, el proponente mediante Carta s/n de fecha 07 de agosto de 2010 absuelve las precisiones solicitadas por el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2- CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Comité Técnico Evaluador señaló que la propuesta presentada no reúne las características necesarias para ser declarada de interés, lo cual solamente se lograría siempre y cuando la misma se adecue en su totalidad al Modelo Institucional defi nido por el Centro Nacional de Salud Renal mediante las Cartas Nros. 1168-CNSR- ESSALUD-2010 y 115-OGDSR-CNSR-ESSALUD-2010; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 186-CPISS- ESSALUD-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 solicitó al proponente que se adecue a las recomendaciones y observaciones realizadas a la iniciativa privada contenidas en el Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2-CPISS- ESSALUD-2010; Que, el proponente con Cartas s/n de fechas 05, 21 y 28 de enero de 2011 cumple con adecuarse a las recomendaciones y observaciones previstas en dicho informe técnico y realiza las precisiones a la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD2- CPISS-ESSALUD-2011, el Comité Técnico Evaluador recomendó que la Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú sea declarada de interés para la Institución; Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, se sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones - Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Nº 19-4- ESSALUD-2011, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú para la prestación del servicio de Atención Integral al Paciente Renal, cuyo ámbito de infl uencia corresponde a los departamentos de: Lima (distritos de Mirafl ores, San Borja, San Juan de Mirafl ores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. Asimismo, el numeral 2 del citado Acuerdo encarga a la Gerencia General la emisión de la Resolución respectiva; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9° de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Presidente Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE INTERÉS la propuesta de Iniciativa Privada denominada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú, cuyo ámbito de infl uencia corresponde a los departamentos de: Lima, Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. 2. ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación y publicación de la presente Resolución que incluye el Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente. Regístrese y comuníquese. JAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General ESSALUD Proyecto de Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”- en Estadio Cinco (05) I RESUMEN EJECUTIVO a.- Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión El Proyecto propuesto ha sido denominado Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” en Estadio Cinco (05) y tiene como ámbito de aplicación los siguientes departamentos: Lima1, Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín. El objeto de la iniciativa privada es la prestación del servicio de atención integral al paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC), es decir la prestación de sesiones de hemodiálisis, diálisis peritoneal, consultas y evaluaciones 1 Distritos de Mirafl ores, San Borja, San Juan de Mirafl ores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD.