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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439514 Que, mediante Memorándum Nº 178-2011- SGPRE-GPP-MSS del 10.03.2011, la Subgerencia de Presupuesto señala que, la contratación cuya exoneración se solicita, cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisición de llantas, para las áreas que prestan servicios al Distrito, en el rubro de fi nanciamiento 09 “Recursos Directamente Recaudados” en el centro de Gestión Subgerencia de Maestranza, según en las actividades “Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Parques y Jardines”, “Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Parques y Jardines”, “Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Limpieza Pública”, “Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Limpieza Pública”, “Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Serenazgo”, “Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Serenazgo”, hasta por el monto S/. 384,220.00 Nuevos Soles; Que, con Memorándum Nº 385-2011-GA-MSS del 10.03.2011, la Gerencia de Administración remite la documentación generada, a fi n de proseguir con el trámite, para solicitar la aprobación de la propuesta de exoneración del Proceso de Selección; Que, con Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS del 11.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneración de procesos de selección, señalando en su literal c) la situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Artículo 21º, la contratación por Exoneración debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; Que, del mismo modo, indica que el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, señala que el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 22º de la Ley, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, por otro lado, el referido Informe señala que, de acuerdo a lo indicado por las áreas técnicas, el abastecimiento de llantas para la fl ota vehicular resulta imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad y prestación de servicios al público en general, por lo que se puede afi rmar que dicho desabastecimiento afectaría seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, confi gurándose la situación establecida en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de Llantas para la Flota Vehicular, por el período de cien (100) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección correspondiente, estableciéndose como valor referencial el siguiente: ITEM DESCRIPCIÓN MEDIDA UNIDAD CANTIDAD URGENTE P.REF. TOTAL 2 LLANTAS PARA CAMION PESADO 11/20 R/16 P Unidad 200 1,683.20 336,640.00 8 LLANTAS PARA CAMIONETA 205/R16 Unidad 60 321.00 19,260.00 11 LLANTAS PARA CAMIONETA 205/75R/15 Unidad 48 320.00 15,360.00 16 LLANTAS PARA AUTOMOVIL*** 185/70R/14 Unidad 72 180.00 12,960.00 384,220.00 3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 4. Remitir Copias Certifi cadas de los presentes actuados administrativos a fi n de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente de conformidad a lo señalado por el Artículo 22º de la Ley, en concordancia con el Artículo 20º de la Ley en mención; 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictámenes de Comisión correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 245-2011-GM-MSS del 11.03.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la propuesta de exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de llantas para las unidades operativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, por causal de Desabastecimiento Inminente; Estando al Dictamen Nº 013-2011-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente del proceso de selección para la adquisición de llantas para la fl ota vehicular, por el período máximo de cien (100) días calendarios o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo señalado, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 03-A-2011-SGAB-GA-MSS del 09.03.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos y el Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS del 11.03.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: ITEM DESCRIPCIÓN MEDIDA UNIDAD CANTIDAD URGENTE P.REF. TOTAL 2 LLANTAS PARA CAMION PESADO 11/20 R/16 P Unidad 200 1,683.20 336,640.00 8 LLANTAS PARA CAMIONETA 205/R16 Unidad 60 321.00 19,260.00 11 LLANTAS PARA CAMIONETA 205/75R/15 Unidad 48 320.00 15,360.00 16 LLANTAS PARA AUTOMOVIL*** 185/70R/14 Unidad 72 180.00 12,960.00 384,220.00 Artículo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para los Servicios señalados en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM.