Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
ITEM 2 8 11 16 LLANTAS PESADO DESCRIPCION PARA MEDIDA

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011
UNIDAD CANTIDAD P.REF. URGENTE TOTAL

Que, mediante Memorandum Nº 178-2011SGPRE-GPP-MSS del 10.03.2011, la Subgerencia de Presupuesto senala que, la contratacion cuya exoneracion se solicita, cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisicion de llantas, para las areas que prestan servicios al Distrito, en el rubro de financiamiento 09 "Recursos Directamente Recaudados" en el centro de Gestion Subgerencia de Maestranza, segun en las actividades "Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Parques y Jardines", "Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Parques y Jardines", "Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Limpieza Publica", "Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Limpieza Publica", "Mantenimiento Preventivo de la Flota Vehicular de Serenazgo", "Mantenimiento Correctivo de la Flota Vehicular de Serenazgo", hasta por el monto S/. 384,220.00 Nuevos Soles; Que, con Memorandum Nº 385-2011-GA-MSS del 10.03.2011, la Gerencia de Administracion remite la documentacion generada, a fin de proseguir con el tramite, para solicitar la aprobacion de la propuesta de exoneracion del MORDAZA de Seleccion; Que, con Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS del 11.03.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, establece las situaciones que pueden considerarse para la Exoneracion de procesos de seleccion, senalando en su literal c) la situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. De acuerdo al Articulo 21º, la contratacion por Exoneracion debe ser aprobada por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo Municipal; Que, del mismo modo, indica que el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, senala que el Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 22º de la Ley, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situacion y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, el referido Informe senala que, de acuerdo a lo indicado por las areas tecnicas, el abastecimiento de llantas para la flota vehicular resulta imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad y prestacion de servicios al publico en general, por lo que se puede afirmar que dicho desabastecimiento afectaria seriamente el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones, configurandose la situacion establecida en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Llantas para la Flota Vehicular, por el periodo de cien (100) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente; 2. Que, debe exonerarse del MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como valor referencial el siguiente:

CAMION 11/20 R/16 P Unidad 205/R16 205/75R/15 Unidad Unidad Unidad

200 1,683.20 336,640.00 60 48 72 321.00 320.00 180.00 19,260.00 15,360.00 12,960.00 384,220.00

LLANTAS PARA CAMIONETA LLANTAS PARA CAMIONETA

LLANTAS PARA AUTOMOVIL*** 185/70R/14

3. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administracion efectue la contratacion para dicho servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones; 4. Remitir Copias Certificadas de los presentes actuados administrativos a fin de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente de conformidad a lo senalado por el Articulo 22º de la Ley, en concordancia con el Articulo 20º de la Ley en mencion; 5. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo previamente emitirse los Dictamenes de Comision correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 245-2011-GM-MSS del 11.03.2011, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme la propuesta de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de llantas para las unidades operativas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por causal de Desabastecimiento Inminente; Estando al Dictamen Nº 013-2011-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion por causal de Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de llantas para la flota vehicular, por el periodo MORDAZA de cien (100) dias calendarios o hasta que culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre y cuando sea menor al plazo senalado, la misma que de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 03-A-2011-SGAB-GA-MSS del 09.03.2011 de la Subgerencia de Abastecimientos y el Informe Nº 272-2011-GAJ-MSS del 11.03.2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el siguiente valor referencial:
ITEM 2 8 11 16 LLANTAS PESADO DESCRIPCION PARA MEDIDA UNIDAD CANTIDAD P.REF. URGENTE TOTAL

CAMION 11/20 R/16 P Unidad 205/R16 205/75R/15 185/70R/14 Unidad Unidad Unidad

200 1,683.20 336,640.00 60 48 72 321.00 19,260.00 320.00 15,360.00 180.00 12,960.00 384,220.00

LLANTAS PARA CAMIONETA LLANTAS PARA CAMIONETA LLANTAS PARA AUTOMOVIL***

Articulo Segundo.- RECOMENDAR se disponga autorizar a la Gerencia de Administracion efectue la contratacion para los Servicios senalados en el articulo precedente de acuerdo a las especificaciones tecnicas y, conforme a lo dispuesto en el Articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM.

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