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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439508 Tributarios en la jurisdicción del distrito de Independencia hasta el 15 de febrero del presente ejercicio fi scal; y en cuyo tercer artículo faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como las ampliaciones de vigencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio tributario y no tributario ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003- 2011-MDI, hasta el 28 de febrero del presente año, no obstante existe demanda por parte de los vecinos de su ampliación y siendo política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, orientados a reducir los márgenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria a fin de contribuir con el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Benefi cios Tributarios y No Tributarios, establecidos en la Ordenanza Nº 0223-MDI hasta el 31 de marzo del 2011, bajo los mismos términos precisados. Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicarán los intereses moratorios establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias; por el periodo comprendido entre el 28 de febrero y la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico y Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 617481-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito ORDENANZA N° 357-MPL Pueblo Libre, 15 de marzo de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 15 de Marzo de 2011, en atención al Dictamen Nº 011-2011-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, dispone en su artículo 17°, que los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, el Artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referido a los Presupuestos Participativos Municipales y la Contabilidad de los mismos, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos que forman parte del sistema de Planifi cación Municipal y son defi nidos como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de la jurisdicción; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, por Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso de el Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; Que, mediante Resolución Directoral N° 007- 2010- EF/76.01 de fecha 26 de marzo 2010 se Aprobó: “Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con el Objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, sus modifi catorias Ley Nº 29298 y la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias; Que, resulta necesario Reglamentar en la Jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos así como, establecer un Cronograma mínimo anual para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo a partir del Año 2011; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por MAYORIA, con el voto en contra de los señores Regidores Loli y Gutti;, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: