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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439512 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Dictamen mediante el cual se fija la remuneración mensual del Alcalde y el monto de la dieta de los Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDSL San Luis, 11 de marzo de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 023- 2011-SG/MDSL de fecha 09MAR2011 a través de la cual se remite la Hoja de Trámite Interno Nº 215, en el que el Despacho de Alcaldía adjunta la documentación y antecedentes referidos a la Aprobación de parte del Concejo Municipal de la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Presidente de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, con copia al Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, asimismo en este acto se da cuenta del Ofi cio Nº 004-2011-CEPAL-SR-MDSL, mediante el cual la Lic. Liliana Vargas Otárola – Pdte. de la CEPAL, remite adjunto el Dictamen Nº 006-2011-CEPAL-SR- MDSL, en donde por Unanimidad Dictaminan fi jar la Remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, en la suma ascendente a S/. 5,850.00 Nuevos Soles y fi jar el monto de la Dieta para cada Regidor en la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, el mismo que no excederá de S/. 1,755.00. Que, con el voto Unánime a favor de nueve (09) de sus miembros (Rojas, Gutiérrez, Fernández, Vargas, Pérez, Sulca, López, García y Cueva), Ningún (00) voto en contra y ninguna (00) abstención, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 28 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y el Reglamento Interno de Concejo (RIC). ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 006- 2011-CEPAL-SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad Dictaminan fi jar la Remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, en la suma ascendente a S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y fi jar el monto de la Dieta para cada Regidor en la suma de S/. 877.50 (Ochocientos Setenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) Nuevos Soles, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, el mismo que no excederá de S/. 1,755.00 (Un mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 617105-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de llantas para la flota vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2011-ACSS Santiago de Surco, 17 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 013-2011-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 806-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 245-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 03-2011- SGM-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Maestranza, el Informe Técnico Nº 03-A-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 178-2011-SGPRE-GPP-MSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 385-2011-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 272- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Llantas para las unidades operativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, por causal de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2011-SGM- GSCMA-MSS del 09.03.2011, la Subgerencia de Maestranza, señala que la Municipalidad de Santiago de Surco opera con una fl ota vehicular propia de 385 unidades, las cuales son el soporte para los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito, siendo que la Municipalidad debe asegurar la cobertura de estos servicios al 100% a fi n de brindar al contribuyente un espacio limpio, seguro y saludable para vivir. Asimismo, de acuerdo al Cuadro Nº 01 – Situación de la Flota Vehicular, al detalle por tipo de vehículo, indican que al iniciar la gestión al 01.01.2011, se encontraron con 160 vehículos paralizados en el