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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439509 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de X Secciones y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Distrital y Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, si fuese necesario. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 257-MPL a partir de la vigencia de la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 617930-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan al proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 San Juan de Lurigancho, 18 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 031-2011-GP/MDSJL de fecha 11 de marzo del 2011, de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 087-2011-GAJ/MSJL de fecha 16 de marzo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 0356-2011-GM/MDSJL de fecha 16 de marzo del 2011 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 031-2011-GP/MDSJL de fecha 11/03/2011, emitido por la Gerencia de Planifi cación, se señala que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del año fi scal 2012, en la cual se ha procedido a elaborar el proyecto de cronograma y propuesta metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2012 en el distrito de San Juan de Lurigancho, a efectos que el mismo sea aprobado mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el numeral 13.4 del artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 211 que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Lurigancho. Que, mediante informe Nº 087-2011-GAJ/MSJL de fecha 16/03/2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia concluye opinando que resulta procedente que el Titular de la Corporación Municipal mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el cronograma y propuesta metodológica del Presupuesto Participativo del año fi scal 2012. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 09/03/2011 se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho, el cual contiene los mecanismos de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, y las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo. Que, la citada Ordenanza Nº 211, en el numeral 13.4 del Artículo 13º señala que la metodología y programación del presupuesto participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación”. Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el distrito de San Juan de Lurigancho, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2012. Que, es necesario que el distrito para el presente proceso del presupuesto participativo, sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población. Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identifi cación de los principales problemas del distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ordenanza Municipal Nº 211;