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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439506 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.– Credinka; para que se le autorice la conversión de una (01) Ofi cina Especial Móvil, que opera en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a Agencia ubicada en la Calle Bolívar Nº 470 (Plaza de Armas); y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 55 – 2011 – DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775 -2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA, la conversión de su Ofi cina Especial Móvil a Agencia ubicada en la calle Bolívar Nº 470, Plaza de Armas, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 617185-1 Transparencia de información de indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) CIRCULAR Nº AFOCAT- 6 -2011 Lima, 18 de marzo de 2011 Ref.: Transparencia de información de Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los benefi ciarios de las víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) -------------------------------------------------- - Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Obligatoriedad de las AFOCAT de publicar la relación de personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, deberán publicar mensualmente en su página web, dentro de los quince (15) días siguientes al mes que corresponda la información, la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos coberturados, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito y que se encuentren coberturados con los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT), con la fi nalidad de que los benefi ciarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias. 2. Comunicación a los benefi ciarios En los casos de personas fallecidas como consecuencia de un accidente de tránsito cuyos benefi ciarios no se hayan acercado a las AFOCAT a efectos de cobro de los benefi cios correspondientes a que se refi ere el numeral 1 de la presente Circular, se deberá remitir a los benefi ciarios correspondientes una comunicación, considerando lo siguiente: a) La comunicación deberá ser dirigida por las AFOCAT a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas, la misma que se entenderá que es aquella a la cual las AFOCAT tengan acceso a través de sus propios registros o, en su defecto, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. b) En caso de no conocer la dirección domiciliaria de las personas fallecidas, la comunicación se dirigirá a la dirección de los benefi ciarios en los mismos términos que los señalados anteriormente. c) En caso que las AFOCAT no conozcan el domicilio de las personas fallecidas ni de los benefi ciarios, deberán publicar la notifi cación en un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. d) Las comunicaciones indicadas en los incisos a) y, b) o c) deberán efectuarse a los quince (15) días del fallecimiento de las víctimas de los accidentes de tránsito cubiertos por el CAT que sean de conocimiento de las AFOCAT, o a la brevedad si la misma toma conocimiento de dicho fallecimiento en fecha posterior. e) En caso se conozca la dirección domiciliaria de la persona fallecida, el idioma de la comunicación deberá ser el predominante en dicha zona geográfi ca. Cuando no se conozca la dirección domiciliaria de la persona fallecida, deberá considerarse para efectos de la comunicación, el idioma predominante en la zona del accidente. 3. Información a publicarse en la página web La información a la que se refi ere el numeral 1, a ser contenida en la página web de cada AFOCAT, debe tener como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la persona fallecida. b) Número de CAT. c) Fecha del accidente. d) Lugar del accidente. e) Placa de Rodaje del Vehículo que provocó el accidente. f) Empresa de Transporte. g) Fecha límite para que se pueda cobrar la indemnización. A efecto de la publicación uniforme de la información, las AFOCAT deberán utilizar el formato adjunto a lapresente Circular para dichos efectos. 4. Información a la Superintendencia La información que las AFOCAT deberán publicar en su página web según lo señalado en el numeral 3 de la presente Circular, actualizada con la información disponible los días 15 de cada mes, según lo dispuesto en