Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.­ Credinka; para que se le autorice la conversion de una (01) Oficina Especial Movil, que opera en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, a Agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 470 (Plaza de Armas); y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 55 ­ 2011 ­ DSM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775 -2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito CREDINKA, la conversion de su Oficina Especial Movil a Agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 470, Plaza de MORDAZA, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas
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1. Obligatoriedad de las AFOCAT de publicar la relacion de personas fallecidas a causa de accidentes de MORDAZA Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, en adelante AFOCAT, deberan publicar mensualmente en su pagina web, dentro de los quince (15) dias siguientes al mes que corresponda la informacion, la relacion de personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculos coberturados, que fallezcan como consecuencia de un accidente de MORDAZA y que se encuentren coberturados con los Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT), con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y demas normas reglamentarias y complementarias. 2. Comunicacion a los beneficiarios En los casos de personas fallecidas como consecuencia de un accidente de MORDAZA cuyos beneficiarios no se hayan acercado a las AFOCAT a efectos de cobro de los beneficios correspondientes a que se refiere el numeral 1 de la presente Circular, se debera remitir a los beneficiarios correspondientes una comunicacion, considerando lo siguiente: a) La comunicacion debera ser dirigida por las AFOCAT a la direccion domiciliaria de las personas fallecidas, la misma que se entendera que es aquella a la cual las AFOCAT tengan acceso a traves de sus propios registros o, en su defecto, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. b) En caso de no conocer la direccion domiciliaria de las personas fallecidas, la comunicacion se dirigira a la direccion de los beneficiarios en los mismos terminos que los senalados anteriormente. c) En caso que las AFOCAT no conozcan el domicilio de las personas fallecidas ni de los beneficiarios, deberan publicar la notificacion en un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. d) Las comunicaciones indicadas en los incisos a) y, b) o c) deberan efectuarse a los quince (15) dias del fallecimiento de las victimas de los accidentes de MORDAZA cubiertos por el CAT que MORDAZA de conocimiento de las AFOCAT, o a la brevedad si la misma toma conocimiento de dicho fallecimiento en fecha posterior. e) En caso se conozca la direccion domiciliaria de la persona fallecida, el idioma de la comunicacion debera ser el predominante en dicha MORDAZA geografica. Cuando no se conozca la direccion domiciliaria de la persona fallecida, debera considerarse para efectos de la comunicacion, el idioma predominante en la MORDAZA del accidente. 3. Informacion a publicarse en la pagina web La informacion a la que se refiere el numeral 1, a ser contenida en la pagina web de cada AFOCAT, debe tener como minimo lo siguiente: a) Nombre de la persona fallecida. b) Numero de CAT. c) Fecha del accidente. d) Lugar del accidente. e) Placa de Rodaje del Vehiculo que provoco el accidente. f) Empresa de Transporte. g) Fecha limite para que se pueda cobrar la indemnizacion. A efecto de la publicacion uniforme de la informacion, las AFOCAT deberan utilizar el formato adjunto a lapresente Circular para dichos efectos. 4. Informacion a la Superintendencia La informacion que las AFOCAT deberan publicar en su pagina web segun lo senalado en el numeral 3 de la presente Circular, actualizada con la informacion disponible los dias 15 de cada mes, segun lo dispuesto en

Transparencia de informacion de indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las victimas de accidentes de MORDAZA cubiertos por el Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT)
CIRCULAR Nº AFOCAT- 6 -2011

MORDAZA, 18 de marzo de 2011 Ref.: Transparencia de informacion de Indemnizaciones por muerte no reclamadas por los beneficiarios de las victimas de accidentes de MORDAZA cubiertos por el Certificado contra Accidentes de MORDAZA (CAT) -------------------------------------------------Senor Presidente del Consejo Directivo Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del articulo 4° y la Decima Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

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