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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439823 Fijación de remuneración mensual del Alcalde y de las Dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el Art. 9 numeral 28, Arts. 12 y 21 de la ley orgánica de municipalidades regulan que el Concejo Municipal aprueba la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores hasta por 4 dietas mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, debiéndose fi jar para ambos, dentro del Primer trimestre del primer año de gestión. Que, por la Ley N° 28212 regula que los Alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneración mensual, es fi jado por el Concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 ¼ de la UISP, como en el marco del D.U. N° 038-2006 que modifi ca la ley en mención. Que, por D.S. 025-2007-PCM regula que el ingreso máximo mensual por todo concepto de la remuneración del Alcalde se encuentra en el cuadro que contiene los parámetros para su determinación de sus ingresos, y su anexo que corre adjunto. Que, el cuadro y anexo en mención determinan la proporción de la población electoral del Distrito del Punta Negra emitido por RENIEC, ubicándose en la escala XV el ingreso máximo mensual del Alcalde de S/. 2,340.00 nuevos soles, además percibirá una Asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excederá del 50% de una UISP (S/. 1,300 Nuevos soles) no superando el 4 ¼ de la UISP. Que, el egreso que genere la fijación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores para el año 2011 cuenta con disponibilidad presupuestal según Informe Nº 157-2011-OCPP/MDPN de la Sub gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como mediante Informe Nº 080-2011-GAJ-MDPN la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión la procedencia de la fijación de la remuneración y de las dietas correspondientes. Que, por acuerdo de concejo Nº 039-2007 se ratifi có la remuneración mensual del Alcalde de S/. 4,458.000 nuevos soles y las dietas de los Regidores hasta el 30% del ingreso del Alcalde por un máximo de 4 sesiones de concejo por asistencia efectiva. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime, expidió el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 3,640.00 nuevos soles para el presente ejercicio fi scal, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta en S/. 546.00 nuevos soles que corresponde percibir cada Regidor del Concejo Distrital por asistencia efectiva a Sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de 2 sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011. Dicho monto no supera el 30% del ingreso mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la fijación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores según los artículos precedentes serán vigentes en tanto que el D.S N° 025-2007-PCM y otras normas legales no se declare legalmente su ineficacia, inaplicable e inconstitucional, recobrándose la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007 que asigna la Remuneración del Alcalde y las dietas respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub- Gerencia de planeamiento y Presupuesto y Secretaria general el cumplimiento de la presente y su publicación respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 619544-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Aprueban Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ananea ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2011-MDA/CM Ananea, 11 de febrero del 2011. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ananea, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 10 de febrero del 2011. y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el proceso de transferencia de la Municipalidad, no se ha recibido los documentos de gestión como son: el CAP, ROF, MOF, motivo por el cual mediante acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2011, se declaró en Emergencia Administrativa la Municipalidad Distrital de Ananea. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 9, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal inciso 3 “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local”. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Artículo Único.- APROBAR el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ananea, conforme anexo que es parte de la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SAMUEL RAMOS QUISPE Alcalde