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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439827 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales y privados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2011-DE/ Lima, 27 de marzo de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 105-2011-IN/0101 de fecha 25 de marzo de 2011 del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministerio del Interior quien, una vez evaluado los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con el Ofi cio del Visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, puertos, vías de acceso, entre otros) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas. Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, del 27 de marzo al 10 de abril de 2011, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, puertos, vías de acceso, entre otros) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa, en razón de los actos de violencia que se pudieran suscitar en aquella provincia del país y que constituirían una grave amenaza contra la seguridad y el orden interno. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1 La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2 La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la poblacion de la provincia a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas. La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 620166-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL