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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2011 (27/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439820 Regional identifi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales, y el literal d) del artículo 55º señala que, es función del Gobierno Regional identifi car oportunidades para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región; Que, Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales tiene como objetivo regular el establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, defi niéndolo como una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios, que se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2011- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales quedando expedito el camino para la constitución de emporios industriales a nivel nacional, que favorecerá el desarrollo sostenible del sector productivo, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa; permitirá asimismo, impulsar las actividades productivas que se desarrollen en las regiones, marco en que las autoridades regionales o locales tienen un importante rol en el proceso de identifi car la actividad industrial manufacturera que se desarrolle en su jurisdicción; Que, para su creación, la autoridad regional o local deberá elaborar un proyecto, con participación de inversionistas privados a través de alianzas estratégicas, con estudios de viabilidad que será aprobado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín; Que, el Gobierno Regional Junín mediante Ordenanza debe determinar la ubicación de los parques industriales que incluya una zona de amortiguamiento, certifi cación ambiental respectiva expedida por la autoridad competente, además de los permisos sectoriales antes de proceder a su construcción; Que, la Sociedad Nacional de Industrias es una institución cuya misión es promover el desarrollo de la industria manufacturera privada para lograr el progreso del Perú, está conformada por comités gremiales que defi enden el desarrollo de los distintos sectores industriales peruanos; Que, la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional Junín, a través de sus asociados recoge la necesidad de los industriales de nuestra región para la creación de un ECO PARQUE INDUSTRIAL DEL VALLE DEL MANTARO, con el objetivo general de promover un espacio adecuado en armonía con el cuidado y conservación del medio ambiente, que reúna los elementos para cubrir las necesidades de los industriales de nuestra región teniendo mayor orden en sus operaciones, y constituir una fuente de empleo para sus pobladores, el que será empleado en las zonas alto andinas y de selva de nuestra región, dado que su objetivo específi co es mejorar la actuación económica de las empresas e industriales participantes, a la vez que minimizan su impacto ambiental; Que, se tienen empresas manufactureras en la región Junín por actividad económica entre otras industrias 366 (7.49%); Sidero Metalúrgica 2 (0.04%), joyas y artículos 52 (1.06%); químicos 80 (1.64%); pieles y cueros 201 (4.11%); minería no metal 263 (5.38%); edición impresión 309 (6.32%); agroindustria 517 (10.58%); madera y papeles 758 (15.51%); metal mecánica 854 (17.47%) y textil 1486 (30.40%); Que, en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se indica que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización y aquellas de carácter nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder con coherencia y efi ciencia a los objetivos y fi nes de la presente ley y a las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-GR- JUNIN/PR, el Gobierno Regional de Junín aprobó la política regional del ambiente con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín; Que, la defi nición de los Eco-Parques Industriales deriva de los intentos de aplicar los principios ecológicos en las actividades industriales y en el diseño de las comunidades, amalgamando los principios de ecología industrial, con los preceptos de prevención de la contaminación, el desarrollo sustentable, la arquitectura y la construcción, incentivando la cooperación entre las organizaciones para lograr estos modelos; Que, un Eco-Parque Industrial difi ere de uno tradicional en que sus diseñadores y constructores integran soluciones que minimizan el impacto ambiental de la infraestructura y las actividades que soportan, al tiempo de satisfacer sus requerimientos técnicos, financieros y logísticos; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del Ofi cio Nº 049-2011-GRJ/GRDE, emite Opinión Técnica considerando de suma importancia el proyecto Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro, por ser fundamental para impulsar el crecimiento económico de la región Junín; Que, el Informe Técnico Legal Nº 247-2011-GRJ-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye en declarar procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad y Utilidad Pública, así como de Preferente Interés Regional la Ejecución e Implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro; Que, la declaración de Necesidad y Utilidad Pública e Interés Regional en Junín la creación e implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD, UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EN JUNÍN “LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ECO-PARQUE INDUSTRIAL DEL VALLE DEL MANTARO” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Regional en Junín la Creación e Implementación del Eco-Parque Industrial del Valle del Mantaro. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín, elaborar un proyecto, con participación de inversionistas privados a través de una alianza estratégica con la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional Junín, que contará con un estudio de viabilidad y será aprobado por la Presidencia Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al ejecutivo, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales Nº 28183 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, identifi car y proponer al Consejo Regional para su aprobación, el área dentro de la jurisdicción del Valle del Mantaro, donde se establecerá el parque eco industrial, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales interesadas, así como las acciones necesarias para su instalación y funcionamiento, debiéndose incluir obligatoriamente una zona de amortiguamiento. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.