Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

Regional identificar las oportunidades de inversion y promover la iniciativa privada en proyectos industriales, y el literal d) del articulo 55º senala que, es funcion del Gobierno Regional identificar oportunidades para los productos de la region y promover la participacion privada en proyectos de inversion en la region; Que, Ley Nº 28183, Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales tiene como objetivo regular el establecimiento, la promocion y el desarrollo de parques industriales, definiendolo como una MORDAZA reservada para la realizacion de actividades productivas en micro, pequena y mediana escala correspondientes al sector industrial, cuya area esta dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios publicos necesarios, que se encuentra subdividida para la instalacion de establecimientos industriales; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2011PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales quedando MORDAZA el MORDAZA para la constitucion de emporios industriales a nivel nacional, que favorecera el desarrollo sostenible del sector productivo, en especial de la micro, pequena y mediana empresa; permitira asimismo, impulsar las actividades productivas que se desarrollen en las regiones, MORDAZA en que las autoridades regionales o locales tienen un importante rol en el MORDAZA de identificar la actividad industrial manufacturera que se desarrolle en su jurisdiccion; Que, para su creacion, la autoridad regional o local debera elaborar un proyecto, con participacion de inversionistas privados a traves de alianzas estrategicas, con estudios de viabilidad que sera aprobado por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional Junin; Que, el Gobierno Regional MORDAZA mediante Ordenanza debe determinar la ubicacion de los parques industriales que incluya una MORDAZA de amortiguamiento, certificacion ambiental respectiva expedida por la autoridad competente, ademas de los permisos sectoriales MORDAZA de proceder a su construccion; Que, la Sociedad Nacional de Industrias es una institucion cuya mision es promover el desarrollo de la industria manufacturera privada para lograr el progreso del Peru, esta conformada por comites gremiales que defienden el desarrollo de los distintos sectores industriales peruanos; Que, la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional MORDAZA, a traves de sus asociados recoge la necesidad de los industriales de nuestra region para la creacion de un ECO MORDAZA INDUSTRIAL DEL MORDAZA DEL MANTARO, con el objetivo general de promover un espacio adecuado en MORDAZA con el cuidado y conservacion del medio ambiente, que reuna los elementos para cubrir las necesidades de los industriales de nuestra region teniendo mayor orden en sus operaciones, y constituir una fuente de empleo para sus pobladores, el que sera empleado en las zonas alto andinas y de MORDAZA de nuestra region, dado que su objetivo especifico es mejorar la actuacion economica de las empresas e industriales participantes, a la vez que minimizan su impacto ambiental; Que, se tienen empresas manufactureras en la region MORDAZA por actividad economica entre otras industrias 366 (7.49%); Sidero Metalurgica 2 (0.04%), joyas y articulos 52 (1.06%); quimicos 80 (1.64%); pieles y cueros 201 (4.11%); mineria no metal 263 (5.38%); edicion impresion 309 (6.32%); agroindustria 517 (10.58%); MORDAZA y papeles 758 (15.51%); metal mecanica 854 (17.47%) y textil 1486 (30.40%); Que, en los numerales 1), 2) y 3) del articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se indica que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en dicha Ley; para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion y aquellas de caracter nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con

competencia ambiental, coordinan y consultan entre si y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder con coherencia y eficiencia a los objetivos y fines de la presente ley y a las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-GRJUNIN/PR, el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo la politica regional del ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Region Junin; Que, la definicion de los Eco-Parques Industriales deriva de los intentos de aplicar los principios ecologicos en las actividades industriales y en el diseno de las comunidades, amalgamando los principios de ecologia industrial, con los preceptos de prevencion de la contaminacion, el desarrollo sustentable, la arquitectura y la construccion, incentivando la cooperacion entre las organizaciones para lograr estos modelos; Que, un Eco-Parque Industrial difiere de uno tradicional en que sus disenadores y constructores integran soluciones que minimizan el impacto ambiental de la infraestructura y las actividades que soportan, al tiempo de satisfacer sus requerimientos tecnicos, financieros y logisticos; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, a traves del Oficio Nº 049-2011-GRJ/GRDE, emite Opinion Tecnica considerando de suma importancia el proyecto Eco-Parque Industrial del MORDAZA del Mantaro, por ser fundamental para impulsar el crecimiento economico de la region Junin; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 247-2011-GRJ-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica concluye en declarar procedente la emision de la Ordenanza Regional que declara de Necesidad y Utilidad Publica, asi como de Preferente Interes Regional la Ejecucion e Implementacion del Eco-Parque Industrial del MORDAZA del Mantaro; Que, la declaracion de Necesidad y Utilidad Publica e Interes Regional en MORDAZA la creacion e implementacion del Eco-Parque Industrial del MORDAZA del Mantaro, cuenta con el Dictamen favorable de la Comision Permanente Desarrollo Economico, Promocion de Inversiones, Trabajo y Promocion del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15, y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD, UTILIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EN MORDAZA "LA CREACION E IMPLEMENTACION DEL ECO-PARQUE INDUSTRIAL DEL MORDAZA DEL MANTARO" Articulo Primero.- DECLARESE de Necesidad, Utilidad Publica e Interes Regional en MORDAZA la Creacion e Implementacion del Eco-Parque Industrial del MORDAZA del Mantaro. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA, elaborar un proyecto, con participacion de inversionistas privados a traves de una alianza estrategica con la Sociedad Nacional de Industrias Sede Regional MORDAZA, que contara con un estudio de viabilidad y sera aprobado por la Presidencia Regional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE al ejecutivo, en concordancia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales Nº 28183 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE, identificar y proponer al Consejo Regional para su aprobacion, el area dentro de la jurisdiccion del MORDAZA del Mantaro, donde se establecera el MORDAZA eco industrial, en coordinacion con las municipalidades provinciales y distritales interesadas, asi como las acciones necesarias para su instalacion y funcionamiento, debiendose incluir obligatoriamente una MORDAZA de amortiguamiento. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

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