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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439817 “5-G Financiamiento a personas residentes en el exterior – límite del 10% del patrimonio efectivo a que se refi ere el artículo 211º de la Ley General Los fi nanciamientos otorgados a favor de una misma persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de las empresas del sistema fi nanciero del exterior a que se refi ere el artículo 205º de la Ley General, podrán exceder el límite del 5% de su patrimonio efectivo, hasta el 10% de éste, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantías a que se refi ere el artículo 211º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) La hipoteca a que se refi ere el literal a) del artículo 211º de la Ley General es la primera hipoteca sobre inmuebles considerada como garantía preferida de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Las garantías mobiliarias de primer rango sobre instrumentos de deuda y de capital a que se refi ere el literal b) del artículo 211º de la Ley General son las siguientes: • Garantía mobiliaria de primer rango sobre instrumentos de deuda o de capital, emitidos en el país o en el exterior, siempre que sean considerados como garantías preferidas o garantías preferidas de rápida realización, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. • Garantía mobiliaria de primer rango sobre los valores mobiliarios que permitan ampliar límites de fi nanciamiento hasta el 20% o 30% del patrimonio efectivo de la empresa, señalados en los artículos 208º y 209º de la Ley General, con las precisiones indicadas en los numerales 5-E y 5-F precedentes. c) Operaciones de reporte o pactos de recompra bajo la modalidad de préstamo garantizado, sobre los instrumentos señalados en el literal anterior, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente. d) Fiducia en garantía constituida sobre los bienes señalados en el presente numeral. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 619484-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a República Dominicana para asistir al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria - 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 234-2011-R Callao, 17 de marzo del 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 097-2011-D/FCE (Expediente Nº 02055) recibido el 09 de marzo del 2011, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas solicita fi nanciamiento para sufragar los gastos de viáticos y pasajes que demande su asistencia al Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, así también, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, así como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, además, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvención y/o fi nanciamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y capacitación o perfeccio namiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios; asimismo, en concordancia con el Art. 296º Inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia con goce de haber para asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico, realizar viajes de investigación o de intercambio científi co; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas remite la Resolución Nº 056-2011 CF/FCE, por la que se propone otorgar fi nanciamiento al peticionante con cargo a los recursos directamente recaudados de dicha Facultad; Que, la participación del profesor Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en el mencionado evento benefi ciará a dicha unidad académica en particular y a Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su proceso de Autoevaluación, contribuyendo a elevar su nivel académico y calidad de enseñanza; asimismo, redundará a favor de la imagen de nuestro país y contribuirá a su promoción internacional; Estando a lo glosado; al Informe Nº 352-2011-UPEP- OPLA y Proveído Nº 210-2011-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 11 de marzo del 2011; al Informe Legal Nº 228-2011-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 17 de marzo del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universi dad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la asistencia del profesor Mg. JAVIER EDUARDO CASTILLO PALOMINO, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, y en consecuencia, otorgarle Licencia con Goce de Haber, para que participe en el Módulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluación Universitaria- 2011: Taller de Formación y Capacitación de Coordinadores de Autoevaluación, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe – UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. 2º.- OTORGAR, fi nanciamiento al mencionado docente por el monto total de de U$. 2,204.00 (dos mil doscientos cuatro dólares americanos), para sufragar parcialmente