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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de marzo de 2011 439811 disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELIFLIGHT PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo - Prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y pesquera, carga externa, agrícola, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección a la fauna. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter AS 350 B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Almendariz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.