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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442058 Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria En el artículo 13º, numeral 13.1, último párrafo; DICE: “La suspensión de la delegación y capacitación (…).” DEBE DECIR: “La suspensión de la delegación y autorización (…).” En el artículo 13º, numeral 13.2, literal e); DICE: “Incurrir en falsedad, adulteración o falsifi cación en los documentos (…).” DEBE DECIR: “Incurrir en falsedad, adulteración o falsifi cación de los documentos (…).” En el artículo 34º, numeral 34.2, literal d); DICE: “Copia del manual de la calidad (…).” DEBE DECIR: “Copia del manual de calidad (…).” En el artículo 37º, numeral 37.1, segundo guión: DICE “(…) establecimiento habilitado sanitariamente. (…).” DEBE DECIR: “(…) establecimiento autorizado sanitariamente. (…).” En la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, último párrafo; DICE: “(…) los anexos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del (…).” DEBE DECIR: “(…) los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del (…).” En el Anexo Nº 3 FORMATOS: (al fi nal de la tabla); DICE: “(…) por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos: (…).” DEBE DECIR: “(…) por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos y sus Reglamentos: (…).” 636773-1 CULTURA Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Colombia, a fin de que conformen la exposición “Hilos para la eternidad: textiles funerarios del antiguo Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-MC Lima, 5 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 10256, la señora Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura de la República de Colombia, solicitó autorización para la salida temporal del país de ochenta y dos (82) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a fi n de que conformen la exposición denominada “Hilos para la eternidad. Textiles funerarios del antiguo Perú”, la que se llevará a cabo del 12 de mayo al 31 de julio de 2011 en el Museo Nacional de Colombia, de la ciudad de Bogotá DC; Que, la embajada de la República de Colombia en el Perú, mediante Carta E.104 de fecha 24 de marzo de 2011, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza N° 102 y anexo N° 187675 modifi cación, de la aseguradora BBVA Seguros Colombia, con una cobertura que abarca desde el 09 de mayo de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011; Que, el inciso a) del numeral 34.1 del artículo 34° de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que en caso excepcional se puede autorizar la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema, por motivos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la solicitud presentada por la Ministra de Cultura de la República de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir del 11 de mayo del 2011 y hasta el 10 de agosto de 2011 la salida temporal del país de ochenta y dos (82) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n de que conformen la exposición “ Hilos para la eternidad: textiles funerarios del antiguo Perú”, la que se llevará a cabo del 19 de mayo al 31 de julio de 2011 en el Museo Nacional de Colombia, de la ciudad de Bogotá DC; Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución. Artículo 3°.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la licenciada Carmen Aida Thais Delgado, con D.N.I. N° 06168789, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado al Ministro de Cultura en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuesto de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.