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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442073 SALUD Modifican la R.M. Nº 040-2010/MINSA, que establece normas referentes al Sistema de Información de Precios de Productos Farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos y aprueban Directiva Administrativa que establece procedi- miento para el reporte de precios de los establecimientos farmacéuticos en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2011/MINSA Lima, 3 de mayo de 2011 Visto, el expediente Nº 11-024574-001, que contiene el Memorándum Nº 811-2011-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas e Informe Nº 212-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del artículo 28º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, establece como uno de los fundamentos del acceso universal a los productos farmacéuticos la transparencia de la información, con el objeto de que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de difusión de información a los profesionales de la salud y a la población; Que, la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 157-2010/MINSA, dicta normas referentes al Sistema de Información de Precios de Productos Farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados; Que, el literal l) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, el diseñar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos; Que, mediante el documento del visto, la DIGEMID ha propuesto y sustentado la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, a efectos de determinar con mayor precisión el alcance de los productos farmacéuticos, materia del Sistema Nacional de Información de Precios; Que, asimismo, la DIGEMID ha presentado para su aprobación el proyecto de Directiva Administrativa “Procedimiento para el reporte de los precios de los establecimientos farmacéuticos en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos”, cuya fi nalidad es lograr una adecuada difusión de la información relativa a los precios de los productos farmacéuticos existentes en el mercado, a través del reporte de precios por parte de los establecimientos farmacéuticos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, que dicta normas referentes al Sistema de Información de Precios de Productos Farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1º.- Los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos (con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales) y productos biológicos, y que operan en el país, deben registrarse en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas –DIGEMID del Ministerio de Salud, así como suministrar información sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmacéuticos. Los establecimientos farmacéuticos comprendidos en la presente disposición son responsables de la confi abilidad, veracidad y vigencia de la información remitida. Artículo 2º.- Están obligados a informar los siguientes establecimientos farmacéuticos registrados y/o autorizados por la Autoridad de Salud, que comercializan medicamentos (con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales) y productos biológicos: 1. Laboratorios; 2. Droguerías; y, 3. Farmacias y boticas del sector público y privado, incluidos los que funcionan en establecimientos de salud públicos, privados o mixtos. Los citados establecimientos farmacéuticos reportarán sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, de acuerdo a los plazos señalados en el procedimiento de reporte de precios que apruebe el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Los productos farmacéuticos sujetos a reporte son los medicamentos (con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales) y productos biológicos con registro sanitario vigente o que se encuentren autorizados por disposición legal a su comercialización. Artículo 4º.- Los establecimientos farmacéuticos señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial están obligados a entregar mensualmente como mínimo la información actualizada sobre los precios de los medicamentos (con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales) y productos biológicos que comercializan, de acuerdo a los procedimientos y utilizando las plataformas informáticas que implemente la DIGEMID, según las siguientes condiciones: 1. Los laboratorios y droguerías informan el precio máximo, mínimo y la mediana del precio de venta del producto farmacéutico comercializado en el sector privado. 2. Las farmacia y boticas informan el precio de venta al público del producto farmacéutico objeto de reporte, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general. Los reportes de precios que se presenten en forma mensual podrán ser objeto de rectifi cación, por única vez, en cada entrega de información, y de esta forma evitar la imposición de una sanción administrativa, siempre y cuando el sujeto obligado efectúe dicha rectifi cación dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del reporte mensual.” Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 176-MINSA/DIGEMID V.01 Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte de precios de los establecimientos farmacéuticos en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 635624-1