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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442074 Amplían plazo otorgado a la Comisión encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva Nº 092- MINSA/DGSP-V.01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2011/MINSA Lima, 3 de mayo de 2011 Visto el Expediente N° 11-029375-001, que contienen el Oficio N° 004-2011-COMISION R.M. N° 59- 2011/MINSA, emitido por el Presidente de la Comisión encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 y la Nota Informativa N° 443-2011-DGSP/MINSA, remitida por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 586- 2006/MINSA del 22 de junio de 2006 se aprobó la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, en la que se establecen las pautas para la autorización y funcionamiento de dichos servicios, la cual fue modifi cada a través de la Resolución Ministerial N° 151- 2007/MINSA del 16 de febrero de 2007; Que, a través de la Nota Informativa N° 1040-2010- DGSP/MINSA, que contiene el Informe N° 116-2010- DGSP-DSS-SES/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas recomendó la conformación de una comisión Ad Hoc que permita revisar y reformular la Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, recomendación que fue compartida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 574- 2010-OGAJ/MINSA; Que, con Resolución Ministerial N° 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011, se conformó la Comisión encargada de revisar y plantear modifi caciones a la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, la cual tiene un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde su instalación, para evaluar y proponer las modifi caciones a la mencionada Directiva; Que, mediante el Ofi cio N° 004-2011-COMISION R.M. N° 59-2011/MINSA, el Presidente de dicha Comisión informó a la señora Viceministra que el plazo de actuación de la misma concluía el 13 de abril de 2011; no obstante, alegó que en vista que se ha requerido diversa información que no ha sido remitida en su totalidad, es necesario que se amplíe el plazo de actuación de la Comisión por 30 días adicionales; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar por treinta (30) días hábiles, con eficacia anticipada al 13 de abril de 2011, el plazo concedido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 635624-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General “Directiva para el Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2011-MTPE/3 Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), corresponde al sector, en el marco de sus competencias exclusivas y excluyentes, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, el inciso b) del artículo 8.2 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: “ Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional a través de la articulación de servicios que comprenda la (…) intermediación laboral (…), Que, el artículo 4, del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, decreta la implementación del Servicio Nacional del Empleo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas, e instrumentos para: a) La capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certifi cación de competencias, y reconversión e intermediación laboral, b) el levantamiento de Información Socio Económico Laboral, c) la Promoción del Empleo Temporal y Juvenil; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) artículo 70º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece que: La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones específi cas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera. Con la visación de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Descentralización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 13.3º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381; y según lo previsto en el inciso b) del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE; Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese la Directiva General Nº 02-2011-MTPE/3/18, “Directiva para el Funcionamiento de las Ofi cinas del Servicio Nacional del Empleo”. Artículo 2º.- PUBLICACIÓN Disponer que la “Directiva para el Funcionamiento de las Ofi cinas del Servicio Nacional del Empleo” a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del MTPE: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 636377-1