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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442062 Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 635918-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 486-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0915-2009-SBSA/SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 4 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a cuatro (04) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones de los Estudios de perfi les integrados para Proyectos de Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) – Grupo 10, Sectores 1 y 2, Departamentos de Amazonas, San Martín y Loreto”, a cargo del Lic. Daniel Dávila Manrique, con R.N.A. Nº BD-0226; Que, mediante Acuerdo Nº 0270 de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Colonia San Pablo 1 y Colonia San Pablo, ubicados en el distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Loma Pucara y Pucara, ubicados en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Loreto Provincia Mariscal Ramón Castilla Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte Colonia San Pablo 1 San Pablo 264661 9555802 Colonia San Pablo San Pablo 264349 9555890 Departamento Amazonas Provincia Luya Nombre del sitio Distrito Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte Loma Pucara Colcamar 173249 9297336 Pucara Colcamar 173392 9299096 Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Loreto y Amazonas la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 635918-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 492-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 317-2011-LASC-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 22 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en Bahía Islay Terminal Portuario de Matarani, Distrito de Islay, Provincia de Islay – Región Arequipa” a cargo del Lic. Julio Hernán Manrique Valdivia, con R. N. A. Nº CM- 8820, no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 208 de fecha 03 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano