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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442066 Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, la participación de la SUNAT en dicha pasantía, se ha considerado pertinente autorizar el viaje del señor Miguel Ángel Ortiz Gallegos, Profesional Especializado I de la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N.° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en sus literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Miguel Ángel Ortiz Gallegos, Profesional Especializado I de la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, del 12 al 18 de junio de 2011, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 786,42 Viáticos US $ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 636770-8 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2011-EF/15 Lima, 5 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 636772-1 Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre el Perú y Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2011-EF/43 Lima, 5 de mayo de 2011 Visto el Memorando Nº 094-2011-EF/15.01, de fecha 27 de abril de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciones de viajes. CONSIDERANDO: Que, del 10 al 13 de mayo de 2011, se desarrollará en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, la Segunda Ronda de Negociaciones para la fi rma de un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre el Perú y Suiza; Que, el objetivo principal del Convenio para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (CDI) entre el Perú y Suiza, es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta y el Patrimonio; posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco