Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

442480

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-SIS/ GO, "Directiva que regula los Procesos de Validacion Prestacional del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y ejecucion de la Directiva aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informatica y Estadistica su difusion en la pagina web del MORDAZA del SIS. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 640464-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Autorizan prepublicacion en el MORDAZA electronico del proyecto de Resolucion del Consejo Directivo que aprueba medidas para la optimizacion de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 083-2011-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2011 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-406-2011 y GFHL/ ALHL-1152-2011, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010EM, el Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de ente normativo del subsector hidrocarburos, transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo, facultandolo a aprobar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo disposiciones destinadas a simplificar los procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construccion o Instalacion y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, se entendera efectuada a los Informes Tecnicos Favorables de Instalacion y de Uso y Funcionamiento u otros analogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, asimismo, a traves del citado Decreto Supremo se faculto al OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables que emita; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y simplificar los requisitos y procedimientos vinculados, de un lado, a la inscripcion y modificacion de un agente de Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de otro, a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u otros analogos requeridos a los citados agentes, tales como, los Informes Tecnicos u Opiniones Favorables de Instalacion, de Uso y Funcionamiento, de Modificacion y/o Ampliacion de Instalacion y de Modificacion y/o Ampliacion de Uso y Funcionamiento; Que, en este orden de ideas, mediante Resolucion de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobo la "Estrategia para la Implementacion de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN", cuya primera etapa de implementacion esta dirigida a desarrollar propuestas para la optimizacion de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello; Que, en ese sentido, corresponde elaborar un proyecto de Resolucion de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban medidas para la optimizacion de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, en cumplimiento de la Estrategia senalada precedentemente; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de las medidas MORDAZA indicadas, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.