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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442480 y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-SIS/ GO, “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística su difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 640464-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación en el portal electrónico del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2011-OS/CD Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-406-2011 y GFHL/ ALHL-1152-2011, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010- EM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente normativo del subsector hidrocarburos, transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que sea el organismo encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo, facultándolo a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó disposiciones destinadas a simplifi car los procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento u otros análogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo se facultó al OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modifi car y simplifi car los requisitos y procedimientos vinculados, de un lado, a la inscripción y modifi cación de un agente de Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de otro, a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u otros análogos requeridos a los citados agentes, tales como, los Informes Técnicos u Opiniones Favorables de Instalación, de Uso y Funcionamiento, de Modifi cación y/o Ampliación de Instalación y de Modifi cación y/o Ampliación de Uso y Funcionamiento; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, cuya primera etapa de implementación está dirigida a desarrollar propuestas para la optimización de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; Que, en ese sentido, corresponde elaborar un proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, en cumplimiento de la Estrategia señalada precedentemente; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de las medidas antes indicadas, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.