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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442482 cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, en el inciso d) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene, entre otras, la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que el OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fi scalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA Nº 007-2010-OEFA/PCD, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, en el portal institucional, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la indicada Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM; Que, habiéndose recabado las sugerencias, opiniones y comentarios de diversas instituciones, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, en Sesión Ordinaria Nº 007-2011, el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325; por tanto, es necesario formalizar la aprobación del citado reglamento; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en uso de la atribución conferida por el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, treinta y uno (31) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3º.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCIA ARATA Presidente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y de ser el caso, proceder a la imposición de sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares, correctivas y preventivas, en el marco de competencia del OEFA. Articulo 2°.- Ámbito de aplicación de la norma Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, concesiones, títulos habilitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad competente o el OEFA, cuyos incumplimientos se encuentren tipifi cados, respecto de las actividades sujetas al ámbito de competencia de ésta. Artículo 3º.- De los principios El OEFA ejerce su potestad sancionadora, así como su potestad para imponer medidas administrativas, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; además de los establecidos en la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, y en los demás principios de protección y conservación ambiental. Artículo 4º.- Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que confi guren la infracción administrativa. El tipo de responsabilidad administrativa aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores es objetiva, de conformidad con lo indicado en el artículo 18° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325, o en la norma que lo modifi que o sustituya. Artículo 5º.- No substracción de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infracción administrativa, así como la reversión de sus efectos derivados, no sustrae la materia sancionable. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Órganos competentes Artículo 6º.- De la autoridad instructora El instructor del procedimiento administrativo sancionador será designado por el Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 7°.- Funciones de la autoridad instructora A la autoridad instructora le corresponde: (i) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones administrativas. (ii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y medida