Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, en el inciso d) del articulo 11º de la Ley Nº 29325, se establece que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA tiene, entre otras, la funcion fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestion ambiental, asi como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que el OEFA, mediante resolucion de su Consejo Directivo, aprobara los reglamentos que regulen las funciones de supervision directa, fiscalizacion y sancion en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA Nº 007-2010-OEFA/PCD, se dispuso la publicacion del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, en el MORDAZA institucional, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, por el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir de la publicacion de la indicada Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022009-MINAM; Que, habiendose recabado las sugerencias, opiniones y comentarios de diversas instituciones, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, en Sesion Ordinaria Nº 007-2011, el Consejo Directivo adopto el acuerdo de aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325; por tanto, es necesario formalizar la aprobacion del citado reglamento; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion, la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y en uso de la atribucion conferida por el inciso n) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, treinta y uno (31) articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa. gob.pe). Articulo 3º.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, aprobado por el articulo 1º de la presente Resolucion, entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA ARATA Presidente

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad administrativa por la comision de infracciones y de ser el caso, proceder a la imposicion de sanciones, asi como para la adopcion de medidas cautelares, correctivas y preventivas, en el MORDAZA de competencia del OEFA. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o juridica sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestion ambiental, concesiones, titulos habilitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad competente o el OEFA, cuyos incumplimientos se encuentren tipificados, respecto de las actividades sujetas al ambito de competencia de esta. Articulo 3º.- De los principios El OEFA ejerce su potestad sancionadora, asi como su potestad para imponer medidas administrativas, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; ademas de los establecidos en la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611, y en los demas principios de proteccion y conservacion ambiental. Articulo 4º.- Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuren la infraccion administrativa. El MORDAZA de responsabilidad administrativa aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores es objetiva, de conformidad con lo indicado en el articulo 18° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ Ley N° 29325, o en la MORDAZA que lo modifique o sustituya. Articulo 5º.- No substraccion de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infraccion administrativa, asi como la reversion de sus efectos derivados, no sustrae la materia sancionable. TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I Organos competentes Articulo 6º.- De la autoridad instructora El instructor del procedimiento administrativo sancionador sera designado por el Director de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. Articulo 7°.- Funciones de la autoridad instructora A la autoridad instructora le corresponde: (i) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, asi como realizar todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones administrativas. (ii) Emitir el informe que proponga al organo de resolucion la imposicion de una sancion y medida

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