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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442485 Tribunal de Fiscalización Ambiental, cuyo pronunciamiento pone fi n a la vía administrativa. Artículo 28°.- Actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental y el órgano de resolución se encuentran facultados para ordenar la actuación de medios probatorios, a fi n de resolver los recursos de apelación y reconsideración, respectivamente, de considerarlo pertinente. Capítulo II Multas Coercitivas Artículo 29°.- Multas coercitivas Las multas coercitivas constituyen un medio de ejecución forzosa de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no tiene carácter sancionador. El órgano de resolución y la Presidencia de Consejo Directivo podrán aplicar multas coercitivas. Para tal efecto, la resolución que imponga medidas cautelares o correctivas debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. La imposición de multas coercitivas se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 22 ° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Capítulo III Registro de actos administrativos Artículo 30°.- Registro de actos administrativos El OEFA mantendrá un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas administrativas impuestas y los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. En este registro se debe consignar como información mínima: (i) el número de expediente; (ii) el nombre o razón social del administrado; (iii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; (iv) la sanción impuesta y/o la medida administrativa adoptada; (v) el número y fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa; (vi) el tipo de recurso administrativo interpuesto; y (vii) el número y fecha de notifi cación del acto que resuelve cada recurso administrativo. El registro de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 31°.- Acceso al registro a través del portal web institucional Los actos administrativos consignados en el registro al que se refi ere el artículo precedente serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229.2 de la citada Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que sean conocidos por el OEFA en el marco de los procesos de transferencia de funciones, continuarán sus actuaciones según las disposiciones del reglamento bajo el cual se originaron y sus correspondientes regímenes de infracciones y sanciones. Segunda.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y sanciones Mientras no se apruebe el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Sanciones del OEFA, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones vigente de cada una de las entidades cuyas funciones se transfi eran al OEFA. Tercera.- Procedimiento de decomiso de bienes En un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de la publicación del presente Reglamento la Dirección de Supervisión deberá elaborar el Reglamento del Procedimiento de Decomiso de Bienes, ya sea para efectos de la adopción de medidas administrativas o de la imposición de sanciones. 639828-1, 639826-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban realización y dan carácter oficial al Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 132-2011-SUNARP/SN Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 311-2011-Z.R.N°XII-JEF del Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, referido a la aprobación y ofi cialización del Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”; CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integran el Sistema; así como la difusión e intercambio de conocimientos con demás instituciones a efectos de preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral, orientado principalmente a su especialización, conforme lo establece la Ley N° 26366 – Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante documento de vistos, el Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, ha solicitado se otorgue la aprobación y ofi cialización del evento académico denominado: Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”,