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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442484 el OEFA portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (iv) El personal designado por el OEFA para ejecutar las medidas administrativas podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación del Ministerio Público y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial. (v) Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida administrativa, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta de Ejecución de Medida Administrativa, que dé cuenta, como mínimo, de lo siguiente: a) la identificación de la persona designada por el OEFA y de las personas con quienes se entendió la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se entendió la diligencia, de ser el caso. (vi) La persona designada para ejecutar la medida administrativa debe entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Administrativa, a la persona con quien se entendió la diligencia. (vii) De no haberse podido ejecutar la medida administrativa, la persona designada levantará el acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. (viii) Para garantizar la ejecución de las medidas administrativas, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. (ix) Una vez ejecutada la medida preventiva o cautelar e identifi cado el administrado, de ser el caso, se procederá a notifi cársele dichas medidas en un plazo de cinco (5) días después de ejecutada. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida administrativa y de las acciones complementarias serán de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. Capítulo II Medidas Cautelares Artículo 19°.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptarán iniciado un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146° y 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en el artículo 137° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las modifi quen o sustituyan. Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador se podrá adoptar medidas preventivas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del presente Título. Artículo 20º.- Órgano competente para emitir medidas cautelares El órgano competente para adoptar medidas cautelares es la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 21º.- Caducidad Las medidas cautelares caducan de pleno derecho en los supuestos indicados en el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, o la norma que lo sustituya o modifi que. Capítulo III Medidas Correctivas Artículo 22°.- Medidas correctivas Además de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el órgano competente puede dictar medidas correctivas. Las medidas correctivas se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 232° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las sustituyan o modifi quen. Artículo 23º.- Órgano competente para emitir medidas correctivas El órgano competente para imponer medidas correctivas es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Capítulo IV Medidas Preventivas Artículo 24°.- Medidas preventivas Las medidas preventivas se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Se entenderá que existe peligro o riesgo cuando la Dirección de Supervisión considere que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un daño grave para el ambiente, recursos naturales, o derivado de ellos, a la salud de las personas, de continuarse con las condiciones existentes. Para disponer una medida preventiva no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. Los tipos de medidas preventivas que se pueden adoptar son los contemplados en el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sin perjuicio de otros necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verifi cado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Artículo 25°.- Órgano competente para emitir medidas preventivas El órgano competente para imponer medidas preventivas es la Dirección de Supervisión. Artículo 26°.- Adopción de medidas preventivas sin identifi cación del responsable En salvaguarda del ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, las medidas preventivas se disponen y ejecutan independientemente de la identifi cación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recaen dichas medidas. TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Capítulo I Recursos Administrativos Artículo 27°.- Impugnación de actos administrativos Los actos administrativos emitidos de conformidad con el presente Reglamento, son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Los recursos de apelación interpuestos contra actos emitidos por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y por la Presidencia del Consejo Directivo, son resueltos por el