Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
Capitulo III

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

el OEFA portara la debida acreditacion para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en funcion a cada caso particular, determinara el orden de prioridad en que se MORDAZA cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (iv) El personal designado por el OEFA para ejecutar las medidas administrativas podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion del Ministerio Publico y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial. (v) Culminada la diligencia de ejecucion o de verificacion del cumplimiento de la medida administrativa, el personal designado para ejecutarla levantara un Acta de Ejecucion de Medida Administrativa, que de cuenta, como minimo, de lo siguiente: a) la identificacion de la persona designada por el OEFA y de las personas con quienes se entendio la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervencion; c) determinacion de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripcion de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se entendio la diligencia, de ser el caso. (vi) La persona designada para ejecutar la medida administrativa debe entregar MORDAZA del Acta de Ejecucion de Medida Administrativa, a la persona con quien se entendio la diligencia. (vii) De no haberse podido ejecutar la medida administrativa, la persona designada levantara el acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecucion de la mencionada medida. (viii) Para garantizar la ejecucion de las medidas administrativas, la persona designada podra volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolucion, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. (ix) Una vez ejecutada la medida preventiva o cautelar e identificado el administrado, de ser el caso, se procedera a notificarsele dichas medidas en un plazo de cinco (5) dias despues de ejecutada. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida administrativa y de las acciones complementarias seran de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por este. Capitulo II Medidas Cautelares Articulo 19°.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptaran iniciado un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en los articulos 146° y 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y en el articulo 137° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las modifiquen o sustituyan. MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador se podra adoptar medidas preventivas, de conformidad con lo previsto en el Capitulo IV del presente Titulo. Articulo 20º.- Organo competente para emitir medidas cautelares El organo competente para adoptar medidas cautelares es la Presidencia del Consejo Directivo. Articulo 21º.- Caducidad Las medidas cautelares caducan de pleno derecho en los supuestos indicados en el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, o la MORDAZA que lo sustituya o modifique.

Medidas Correctivas Articulo 22°.- Medidas correctivas Ademas de la sancion que se imponga por la comision de una infraccion, el organo competente puede dictar medidas correctivas. Las medidas correctivas se adoptaran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, en el articulo 232° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el articulo 136° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las sustituyan o modifiquen. Articulo 23º.- Organo competente para emitir medidas correctivas El organo competente para imponer medidas correctivas es la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. Capitulo IV Medidas Preventivas Articulo 24°.- Medidas preventivas Las medidas preventivas se imponen unicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un dano grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, asi como para mitigar las causas que generan la degradacion o el dano ambiental. Se entendera que existe peligro o riesgo cuando la Direccion de Supervision considere que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un dano grave para el ambiente, recursos naturales, o derivado de ellos, a la salud de las personas, de continuarse con las condiciones existentes. Para disponer una medida preventiva no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecutara sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar. Los tipos de medidas preventivas que se pueden adoptar son los contemplados en el numeral 21.2 del articulo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, sin perjuicio de otros necesarios para el cumplimiento de su finalidad. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se MORDAZA verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Articulo 25°.- Organo competente para emitir medidas preventivas El organo competente para imponer medidas preventivas es la Direccion de Supervision. Articulo 26°.- Adopcion de medidas preventivas sin identificacion del responsable En salvaguarda del ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, las medidas preventivas se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recaen dichas medidas. TITULO V OTRAS DISPOSICIONES Capitulo I Recursos Administrativos Articulo 27°.- Impugnacion de actos administrativos Los actos administrativos emitidos de conformidad con el presente Reglamento, son recurribles en via de reconsideracion o apelacion. Los recursos de apelacion interpuestos contra actos emitidos por la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos y por la Presidencia del Consejo Directivo, son resueltos por el

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