Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO III

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correctiva en su caso, o el archivo del procedimiento ante la falta de acreditacion de la infraccion administrativa. Articulo 8º.- Organo de resolucion El organo de resolucion competente para imponer sanciones es la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. Articulo 9°.- Organo de MORDAZA instancia El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental es el encargado de resolver el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion emitida por el organo de primera instancia. Capitulo II Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Articulo 10º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia de conformidad con el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- Reglas aplicables en el desarrollo del procedimiento Las reglas aplicables en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: (i) El instructor notificara por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador senalando: a. los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion; b. las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; c. las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; d. el organo competente para imponer la sancion, asi como la MORDAZA que atribuye tal competencia; e. el plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito, el mismo que no podra ser inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de realizada la notificacion. El plazo podra ser MORDAZA a solicitud fundamentada del administrado por unica vez. (ii) Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, el instructor podra disponer, de ser el caso, la realizacion de actuaciones complementarias, suspendiendose el plazo para resolver, en tanto se actuen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de las pruebas requeridas. (iii) El instructor emitira un informe recomendando al organo de resolucion sobre la existencia o no de responsabilidad del administrado, asi como el correspondiente archivo del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. (iv) La resolucion que establezca la sancion y/o medida correctiva, o la decision de archivar el expediente, sera emitida dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles de presentados los descargos por el administrado o de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero. (v) El organo de resolucion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias. En estos casos, se suspendera el plazo legal para resolver, en tanto se actuen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de las pruebas requeridas. (vi) Emitida la resolucion establecida en el numeral precedente, esta sera notificada al administrado. (vii) En cualquier momento del procedimiento MORDAZA de la emision de la resolucion senalada en el numeral (iv) se podra ampliar o variar: (a) los actos u omisiones imputadas, o (b) la relacion de dispositivos legales que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando al administrado un plazo adicional no menor de cinco (5) dias para realizar sus descargos por escrito. A este efecto, se computa nuevamente el plazo establecido en el numeral (iv).

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 12º.- Tipos de sanciones Los tipos de sanciones administrativas que imponga el OEFA son los senalados en el literal b) del numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - Decreto Legislativo N° 1013 y en el articulo 136° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Articulo 13°.- Criterios para graduar la sancion Para graduar la sancion, se debera observar los criterios establecidos en el articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 14°.- Incumplimiento de la obligacion La imposicion de una sancion, no exime del cumplimiento de las obligaciones que han dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador; debiendo en todo caso el administrado, evitar o MORDAZA de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sancion. TITULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Capitulo I Disposiciones generales Articulo 15°.- Caracter de las medidas administrativas No se consideran sanciones las medidas cautelares, correctivas y preventivas que el OEFA emita al MORDAZA de las normas sujetas a su competencia. Articulo 16º.- Comunicacion previa La adopcion de una medida cautelar o preventiva no requiere de una comunicacion previa al administrado. Articulo 17°.- Acciones complementarias a las medidas administrativas Sin perjuicio de lo dispuesto en la medida administrativa, el OEFA podra disponer o ejecutar adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. b) Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuacion de la construccion. c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Mecanismos o acciones de verificacion periodica. e) Obligacion de realizar reportes de situacion o estado por los administrados. f) Demas mecanismos o acciones necesarios. Articulo 18º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas administrativas El procedimiento para la aplicacion de las medidas administrativas, sera el siguiente: (i) El organo competente ordenara la medida administrativa a traves de una resolucion. (ii) En el caso de medidas preventivas y cautelares, el organo competente del OEFA podra designar a un representante a fin que se notifique a la persona con quien se entienda la diligencia, si su ejecucion fuera inmediata. En el caso de medidas correctivas se aplicara lo MORDAZA indicado, previa notificacion al administrado. (iii) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas administrativas y acciones complementarias, el personal designado por

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