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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442724 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Río Tambo y Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con relación a las emergencias ocurridas en el departamento de Junín, producidas por las lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, y comprendido en la Alerta Metereológica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI Nº 010-2011 emitida el 05 de abril de 2011, se destaca a la fecha, por la magnitud de los daños, no sólo el distrito de Pangoa, que fue objeto de Declaratoria de Estado de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2011-PCM, sino también el distrito de Río Tambo, habiéndose producido la inundación de decenas de centros poblados y comunidades nativas en ambos distritos, lo que ha originado en esta zona una situación de riesgo alto y de magnitud; Que, igualmente la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto viene siendo severamente afectada por lluvias torrenciales, que ha ocasionado el incremento del nivel del río Ucayali, produciendo inundaciones que afectaron viviendas, áreas de cultivo y animales, en varios distritos de la provincia de Ucayali, motivo por el cual dicha zona fue declarada en estado de emergencia mediante el mencionado Decreto Supremo Nº 020-2011-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2011- INDECI/11.0 de fecha 09 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Junín, en la Alerta Metereológica del SENAMHI Nº 010-2011 del 05 de abril del 2011, así como en el Informe de Emergencia Nº 107-20/04/2011/COEN-SINADECI/16:00 HRS.; se pronuncia recomendando que en salvaguarda de la salud y la vida de los pobladores y para enfrentar los daños identifi cados en viviendas, infraestructura pública, como establecimientos educativos y de salud, así como las pérdidas y afectación de hectáreas de cultivo, entre otros, se tramite la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de riesgos existentes y la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 199-2011-GRL-P de fecha 13 de mayo del 2011, el Gobierno Regional de Loreto, solicita una nueva declaratoria de estado de emergencia en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, en tanto se mantiene las condiciones de alto riesgo, por las lluvias torrenciales que se vienen produciendo en dicha zona, ante lo cual vienen haciendo esfuerzos para realizar la rehabilitación, requiriendo de tiempo y apoyo para lograr resultados; Que, mediante Oficio Nº 175-2011-GRJ/CRDC-PR de fecha 16 de mayo del 2011, el Gobierno Regional de Junín, solicita una nueva declaratoria de estado de emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, en tanto en dicha zona existen condiciones de riesgo alto, sobre todo por las inundaciones que las lluvias torrenciales vienen produciendo; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2011- INDECI/11.0 de fecha 16 mayo, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, en la Alerta Metereológica del SENAMHI Nº 010-2011 del 05 de abril del 2011 y Nº 012-2011 del 15 de abril del 2011, así como en el Informe de Emergencia Nº 107-20/04/2011/ COEN-SINADECI/16:00 HRS. e Informe de Emergencia Nº 110-28/04/2011/COEN-SINADECI/17 HRS.; y debido a que continúan las intensas lluvias que vienen afectando a varias localidades, señala la opinión favorable para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia de la provincia de Ucayali, departamento de Loreto y del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que se continúe la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de riesgos existentes y la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, asimismo la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, señala que habiéndose producido inundaciones de envergadura, las zonas afectadas mencionadas, constituyen áreas de alto riesgo para la transmisión de enfermedades parasitarias, infecciones gastrointestinales e infecciones respiratorias, alterando las condiciones normales de habitabilidad ya que el sistema de agua potable en varios sectores, ha sido severamente afectado, con el riesgo además de posibles brotes de dengue, malaria, entre otros; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales de Junín y de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas; ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.