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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442725 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 642207-1 Créan Comisión Multisectorial encargada de revisar los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-AG se aprobó el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados; Que, dicha norma se emitió en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27104 - Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, por su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 108-2002-PCM y por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología; Que, el Ministerio de Agricultura ha recibido diversas sugerencias y aportes de instituciones representativas de la sociedad civil; y, asimismo, es primordial preocupación del Estado regular las actividades que se realizan con organismos vivos modifi cados, en salvaguarda de la salud humana el medio ambiente y la diversidad biológica; por lo que resulta pertinente revisar la regulación sectorial sobre dicha materia; Que, para coadyuvar en la labor de revisión de la regulación sectorial sobre actividades que se realizan con organismos vivos modifi cados, resulta necesario conformar una comisión multisectorial; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial encargada de la revisión de los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-AG, la cual propondrá sugerencias para la modifi cación de dicha norma, de corresponder. Artículo 2º.- De los integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por las siguientes personas: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales la presidirá; b) Un representante del Ministerio del Ambiente; c) Un representante del Ministerio de la Producción; d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); g) Un representante de la Convención Nacional del Agro (CONVEAGRO); h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); i) Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC); j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); y, k) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX). Los integrantes de la Comisión Multisectorial indicados en los incisos a) al f) del presente artículo, serán designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan y su participación será Ad Honorem. El Presidente de la Comisión será designado por el Ministro de Agricultura. Las instituciones señaladas en los incisos g) al k) del presente artículo, acreditarán a sus representantes mediante ofi cio dirigido al Ministro de Agricultura, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente Resolución Suprema; en caso contrario, la Comisión Multisectorial quedará conformada únicamente con los representantes acreditados. Artículo 3º.- De la adscripción de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Agricultura y será de carácter temporal. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión Multisectorial convocará a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, tales como colegios profesionales, gremios empresariales, entre otros para que presenten sus aportes y/o propuestas técnicas. Artículo 4º.- Del plazo de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante el Ministro de Agricultura su Informe Final, señalando sus propuestas de modifi caciones al Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-AG, de corresponder. Artículo 5º. - Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, Producción, Comercio Exterior y Turismo, Educación y Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud VICTOR RAUL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 642209-1