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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442734 Decreto Legislativo Nº 1013, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente (MINAM), elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modifi cados mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055, el LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al MINAM y su cumplimiento es exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE, que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias, se dictan disposiciones para los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen en la zona litoral del país; Que, en el marco de la implementación de la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, en el mes de marzo del año 2009, realizó las evaluaciones oceanográfi cas en las Bahías de Paita y de Chicama, aplicando la Fórmula que establece el Glosario de Términos - Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 010- 2008-PRODUCE; Que, tales evaluaciones tuvieron como fi nalidad delimitar la Zona de Protección Ambiental Litoral (ZPL); llegándose a la conclusión que las distancias encontradas no garantizaban una adecuada dilución de los efl uentes vertidos en el cuerpo marino receptor; motivo por el cual, se recomendó modifi car la mencionada fórmula; Que, de otro lado, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de los proyectos de inversión. Este proceso comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros, y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Defensa, han elaborado el “Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias”; propuesta que requiere ser sometida a consulta pública previa a su aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 103, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que Modifi ca el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias”; que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Javier Prado Oeste Nº 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 642100-2 Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Ofi cio Nº 059-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, suscribiéndose el Convenio Marco correspondiente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052- 2011-SERVIR-PE, se aprobó la asignación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al Ing. José Ernesto Montalva De Falla, al cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acápite del Convenio Marco para la Asignación de Gerente Público suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 173-2009-MINAM, por la cual se designó al Ing. José Ernesto Montalva De Falla en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y proceder a su designación como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto