Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442733 Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 004-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura al haber sido declarados APTOS para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales Matarani, Quilca y La Planchada en Arequipa; Salaverry en la Libertad; y La Islilla, Cabo Blanco, El Ñuro, Máncora y Talara – Sector Oeste en Piura; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Nº 27867; Nº 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM y Nº 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura. Los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura, declarados como APTOS para la transferencia de activos programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, son ACREDITADOS para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi ca la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Arequipa, La Libertad y Piura, los cuales han acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales que se señalan en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en le etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010- PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 004-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal La Islilla PIURA PAT 2006 2 Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco PIURA PAT 2007 3 Desembarcadero Pesquero Artesanal Matarani AREQUIPA PAT 2007 4 Desembarcadero Pesquero Artesanal Quilca AREQUIPA PAT 2007 5 Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada AREQUIPA PAT 2008 6 Desembarcadero Pesquero Artesanal Salaverry LA LIBERTAD PAT 2008 7 Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro PIURA PAT 2008 8 Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora PIURA PAT 2008 9 Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara – Sector Oeste PIURA PAT 2008 642204-1 AMBIENTE Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2011-MINAM, se designó al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el Ministerio del Ambiente implementará un Libro de Reclamaciones de manera física y, adicionalmente, con acceso virtual, por lo que resulta necesario precisar este alcance; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2011-MINAM. Artículo 2º.- Designar al abogado César Augusto Ipenza Peralta como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a todos los Órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 642100-1 Disponen publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum Nº 194-2011-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental y el Informe Nº 614- 2011-OAJ/MINAM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,