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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452814 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran como Institución Educativa Emblemática a la Institución Educativa “Santo Toribio” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de San Martín mediante Ofi cio Nº 742-2011-GRSM/ORA) ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de marzo de 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo; Que, el artículo 21º de la Carta Magna, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales son de patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; Que, en el inciso a), artículo 6º de la Ley Nº 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que los Gobiernos Regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictan normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos; estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad; Que, el literal l) del artículo 47º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen funciones en Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, Inciso I): “Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 Crean el programa de recuperación de las instituciones educativas emblemáticas y centenarias: “Créase en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2009 Autorizan al Ministerio de Educación a utilizar los recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación: “Autorízase al Ministerio de Educación para que, excepcionalmente, destine hasta por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390 000 000,00) con cargo a los recursos previstos en la actividad “Recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación” a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de realizar las acciones a que se contrae los siguientes artículos”. Que, el artículo 3º de la norma antes mencionada, establece el Financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias. “Establézcase que el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias creado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2009, se atiende con cargo a los recursos establecidos en el artículo 1º de la presente norma y hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00); Que, con Resolución Ministerial Nº 0318-2010- ED; Incorporan a instituciones educativas públicas al programa nacional de recuperación de las instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias: “Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas y Emblemáticas y Centenarias a las Instituciones Educativas Públicas del anexo que forma parte integrante de la presente resolución”; en las cuales están incluidas, en el numeral 113. La I.E Santo Toribio de la Región San Martín, provincia y distrito de Rioja con 863 alumnos en primaria y secundaría; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el día martes 01 de marzo del 2011, en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR a la Institución Educativa “Santo Toribio”, del distrito y provincia de Rioja, como Institución Educativa Emblemática; y con todas sus propiedades, Patrimonio del Departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.