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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452809 VISTOS: El expediente Nº 2011014680 y el Informe Nº 677- 2011-EF/94.06.3, del 27 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232 de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 4005-2011, de fecha 06 de abril de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; Que, el 27 de octubre de 2011, Financiera Efectiva S.A. completo su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/.12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, el registro del prospecto marco correspondiente, la inscripción de la primera emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/.12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto complementario en el RPMV; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Financiera Efectiva S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.1, el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.”, de Financiera Efectiva S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Financiera Efectiva S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Efectiva S.A., en su calidad de emisor; a BNB Valores Perú Solfi n S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de entidad estructuradora y de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 711141-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 888-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 078536-2011, la doctora Nancy Carmen Choquehuanca, Juez del Quincuagésimo