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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452802 Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3168-2011- MTC/28, ampliado con Informe N° 4104-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 692-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 692-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 711491-1 Otorgan permiso de operación a Líneas Aéreas Suramericanas S.A. para prestar servicios de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 308-2011-MTC/12 Lima, 16 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2010-037339 del 14 de setiembre del 2010, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 121-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 095-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 266-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 052-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 232-2011- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Colombiana ha designado a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BOGOTÁ – LIMA y vv., con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.