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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452801 declaración jurada presentada, la misma que se encuentra sujeta a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que el solicitante ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 478-2006-MTC/03 ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008- MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 137-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial N° 458- 2009-MTC/03, Resolución Viceministerial N° 178-2010- MTC/03, Resolución Viceministerial N° 739-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial N° 188-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Carhuaz, se incluye al distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Directoral N° 0374-2007-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2855-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a don ADAN ALBERTO BACILIO HERRERA la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 531-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 531-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de setiembre de 2021. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 711492-1 Renuevan autorización a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tingo María RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 961-2011-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-020240 del 05 de mayo de 2011, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 692- 2001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, se otorgó a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; publicándose la citada resolución en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 2001; Que, mediante solicitud de registro Nº 2011-020240 del 05 de mayo de 2011, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. solicitó renovación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, con Memorando Nº 2801-2011-MTC/29 del 15 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 3733- 2011-MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 02 de julio de 2011, a la estación del servicio de radiodifusión sonora en FM ubicada en la localidad de Tingo María, autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas de radiodifusión, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspección técnica; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y sus modifi catorias, para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la citada localidad;