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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452817 i. Organizar, coordinar y dirigir actividades protocolares y ofi ciales. j. Difundir en coordinación con el Departamento de Personal las actividades internas de carácter cultural y/o social a fi n de lograr la integración de los trabajadores de la municipalidad. k. Organizar eventos que promuevan el desarrollo institucional. l. Desarrollar campañas de publicidad en los diferentes medios de comunicación que permitan difundir los servicios y actividades de la municipalidad. m. Editar el Boletín Municipal, todo tipo de informativos, memorias, folletos, notas de prensa favorable y otros relativos a los ámbitos de su función. n. Elaborar y actualizar el archivo fonográfi co y fotográfi co de la municipalidad en medios escritos, magnéticos y otros. o. Consolidar y publicar la memoria anual y mantener actualizado el directorio protocolar. p. Planifi car, programar y desarrollar las herramientas del marketing para mejorar la gestión municipal. q. Elaborar un banco de datos referente a la demanda y la oferta de servicios públicos. r. Realizar una investigación estadística sobre las necesidades de la ciudadanía y la apreciación acerca de los servicios que presta la Municipalidad. s. Investigar y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía para la implementación o mejoramiento de los servicios públicos. t. Coordinar con las diferentes ofi cinas de la Municipalidad para la creación y lanzamientos de nuevos servicios. u. Informar y convencer de la ventaja competitiva de los servicios que presta la Municipalidad en comparación con la competencia. v. Promocionar los nuevos servicios para impulsar la demanda. w. Formular los lineamientos, estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal en relación con las políticas impartidas por la Alta Dirección y mejora el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales. x. Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar la edición, publicación y distribución de material impreso (revistas, boletines y otros) orientado a informar los planes, programas, proyectos, actividades, servicios, obras y benefi cios al vecino. y. Administrar y mantener actualizado el archivo de prensa municipal, archivo institucional de fotografías, banco de imágenes digitalizadas y el material informativo municipal en audio y/o video (incluyendo el digitalizado). z. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o sus representantes a los actos ofi ciales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad. aa. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia.” Artículo 3º.- APROBAR la Modifi cación Parcial de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar conforme al ANEXO I que forma parte integral de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPÓNGASE la actualización y aprobación del CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales pertinentes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 712074-1 Ordenanza que deroga en parte la Ordenanza N° 405-MDMM ORDENANZA Nº 480-MDMM Magdalena, 26 de octubre del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 081-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el informe Nº 888-2011- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88° que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada en compatibilidad con la visión de desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DERÓGUESE el Artículo Cuarto y Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 405-MDMM. Artículo 2º.- RESTITÚYASE la vigencia del inciso 6.15.1 y los numerales a), b) y d) del inciso 6.15.4 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 712074-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para asistir al “Foro IBM Smarter Cities” ACUERDO DE CONCEJO Nº 82-2011-MDCC Cerro Colorado, 27 de octubre del 2011