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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452807 altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 539,40 m², ubicado a 587 metros al Este de la avenida Néstor Gambetta y a 154 metros al Sur de la trocha de acceso, altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de mayo de 2011 sobre la base del Informe Técnico Nº 6089-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 19 de mayo de 2011, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona de cerros eriazos sin antecedentes gráfi cos registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de mayo de 2011, se verifi có que el terreno, presenta una topografía variada con suelo arenoso, encontrándose libre de ocupación; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 539,40 m², de conformidad con los Artículos 38º y 40º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0465-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de setiembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de de 1 539,40 m², ubicado a 587 metros al Este de la avenida Néstor Gambetta y a 154 metros al Sur de la trocha de acceso, altura del acceso al Cementerio de Ventanilla, del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 711836-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 308-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 093-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 264 184,68 m², ubicado al este de la ciudad de Moquegua en la margen derecha de la Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 266 053,00 m², ubicado al este de la ciudad de Moquegua en la margen derecha de la Quebrada Cementerio, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de marzo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ocupado por posesionarios informales en la parte central y lado oeste, mientras que el lado este se encuentra sin ocupación; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral del 29 de marzo del 2011, la Zona Registral Nº XIII - sede Tacna, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 0695-2010-ZR.NºXIII/OC-ORM-R, que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; pero sin embargo, el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Nº 05045760 del Registro de Predios de Moquegua; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Partida Nº 05045760 del Registro de Predios de Moquegua, quedando un área libre de inscripción de 264 184,68 m²; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 264 184,68 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/