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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453312 Visto el expediente SIGA Nº 2011-22819 de fecha 06 de octubre del 2011, presentado por el señor Luis Marino Melgarejo Mejía; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Marino Melgarejo Mejía, mediante el expediente del visto, solicita la expedición del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil” y del “Título Profesional de Ingeniero Civil”, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 06 de octubre del 2011, precisa lo siguiente: a) Que el señor Luis Marino Melgarejo Mejía, ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, el mismo que se encuentra registrado en la página Nº 101 del Libro de Bachilleres Nº 01, con el número de registro 1605, conferido el 04 de setiembre de 1974; b) Que el señor Luis Marino Melgarejo Mejía, ha obtenido el Título Profesional de Ingeniero Civil, el cual se encuentra registrado en la página Nº 66 del Libro de Títulos Profesionales Nº 13, con el número de registro 8639, conferido el 13 de enero de 1978; Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 42-2011, según el Ofi cio Nº 781-2011/1er.VR, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 35 del 03 de noviembre del 2011, acordó aprobar la expedición del duplicado de los respectivos diplomas, tanto del Grado Académico de Bachiller como del Título Profesional; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso a), artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, a nombre del señor LUIS MARINO MELGAREJO MEJÍA. Artículo 2º.- Autorizar la expedición del duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil, a nombre del señor LUIS MARINO MELGAREJO MEJÍA. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos expida los mencionados diplomas y anulándose lo otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 715204-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 287-2011-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 29 de setiembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de setiembre del dos mil once. CONSIDERANDO: Que, el artículo191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de Desarrollo; Que, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula en su artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27568 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que apruebe su Reglamento declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejor la gestión publica y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, según el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Pasco, la Ofi cina de Ejecución Coactiva es el órgano encargado de programar, coordinar ejecutar y controlar las acciones de coerción dirigidas al cobro de las multas administrativas, adeudos tributarios y otros que sea exigible de acuerdo a normas legales (Ley Nº 26979, su modifi catoria: Ley Nº 28165, su Reglamento y otros conexos); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, compila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la Administración Publica Nacional. Que, conforme al numeral 9.1 del artículo 9º y el numeral 25.4 del artículo 25º del dispositivo legal antes indicado, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos. Que, así mismo el numeral 10.1 del Artículo10º y el numeral 26.1 del artículo 26º del mismo cuerpo legal, regula que las costas se liquidaran conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley en comento; Que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado dispositivo legal se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor se sesenta días deberá aprobar mediante decreto supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación para los gobiernos regionales; Que, en tanto no se publique el mencionado decreto supremo es necesario aprobar un cuadro arancelario de costas y gastos administrativos a fi n de resarcir los gastos incurridos por la Administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva instaurado contra los contribuyentes que no cumplan con pagar su obligación tributaria y no tributaria de manera voluntaria; De lo expuesto, el Consejo Regional de Pasco de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente;