Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453309 de Registro Nº 064691 del 03 de junio de 2011, la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó la Renovación de su permiso de operación bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 100- 2007-MTC/12 así como la modifi cación con el objeto de incrementar zonas, bases, sub base de operación y material aeronáutico para que se incluya el equipo siguiente: Cessna 182, 206, 208B (Grand Caravan), Cessna Citación, Mustang, CJ1, CJ2, CJ3, CJ4, Bravo, Excel, Sovereign, Ultra, Encore; Piper Seneca II, III, IV, V, Cheyenne II, III; De Havilland DHC-6-300 (Twin Otter), Dash 7, Beechcraft B-90, E-90, B-200, B-300, B-350, 1900; Dornier 228, 328, Twin Comander 690, 840, 1000; Fokker F27, F50, F60, F100; y, Antonov AN24, AN26, AN32; Que, mediante Resolución Directoral Nº 172- 2011-MTC/12 del 09 de junio del 2011, se otorgó a la empresa AERODIANA S.A.C., la renovación de su Permiso de Operación así como la modifi cación considerando como material aeronáutico a ser incluido, las aeronaves: Cessna 172,T182,T206, 208,C-208B y Piper Seneca; Que, con escrito presentado el 30 de junio de 2011, la empresa AERODIANA S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 172-2011- MTC/12, argumentando que la misma no se encuentra debidamente motivada, ni guarda congruencia con la petición formulada por la recurrente, toda vez que no se ha emitido un pronunciamiento con respecto a todo el material aeronáutico solicitado, vulnerándose los principios de uniformidad y predictibilidad, previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 336- 2011-MTC/02 del 15 de agosto de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 172-2011- MTC/12 del 09 de junio del 2011, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al carecer de motivación pues no se han señalado las razones por las cuales se ha omitido expedir pronunciamiento respecto a las aeronaves no consideradas en la modifi cación; Que, según lo dispuesto en la citada Resolución, se ha retrotraído el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe expedir nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la empresa AERODIANA S.A.C, Que, en este estado del procedimiento, corresponde resolver la solicitud de renovación y modifi cación de permiso de operación de la compañía AERODIANA S.A.C.; Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 735-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 339- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 265-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar la renovación y modifi cación del permiso de operación en los términos solicitados, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de junio del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 100-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN24, AN26, AN32 - Beechcraft B-90,E-90, B200, B300, B350, 1900 - Cessna 172,182,206,208,208B (Gran Caravan) - Cessna T182, T206 - Cessna Citación Mustang, CJ1, CJ2, CJ3, CJ4, Bravo, Excel, Sovereign, Ultra, Encore. - De Havilland DHC-6-300 (Twin Otter),Dash 7 - Dornier 228,328 - Fokker F27,F50,F60,F100 - Piper Seneca II,III,IV,V - Piper Cheyenne II,III - Twin Comander 690, 840, 1000 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.