Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453314 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones Extraordinarias Temporales para el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en el distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2011-MDB Barranco, 2 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: el Informe Nº 607-2011-GAJ-MDB de fecha 20 de setiembre del 2011, el Informe Nº 095-2011- SGCFDC-GDUF-MDB del 21 de setiembre del presente, el Informe Nº 674-2011-GAJ/MDB del 19 de octubre del presente y el Memorándum Nº 901-2011-GM-MDB; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la ley de Reforma Constitucional N° 28607; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza N° 345-MDB que regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco y el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en vía pública; Que, según el artículo 112° literal i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Barranco, aprobado a través de la Ordenanza N° 341- MDB, modifi cado por la Ordenanza N° 350-MDB, es función general de la Subgerencia de Comercialización “autorizar, controlar y supervisar el comercio ejercido en la vía pública”; Que, el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco aprobado mediante Ordenanza N° 036-MDB y publicado el 28 de junio del 2000 no comprende los requisitos y procedimientos que fueron posteriormente aprobados por la Municipalidad de Barranco; motivo por el cual, actualmente se encuentra en proceso de revisión, ante la la instancia correspondiente, la Ordenanza que aprueba el nuevo TUPA de la Municipalidad de Barranco; Que, la Ordenanza N° 345-MDB en su Segunda Disposición Final señala que “mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias pertinentes y se aprobará la capacidad sostenible en materia de comercio en la vía pública aplicable al distrito de Barranco”; Que, al carecer de un Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado que incluya el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública y debido a la urgencia de adoptar acciones para ejercer un control efectivo del comercio ambulatorio, es necesario contar con un instrumento legal que legitime a la Subgerencia de Comercialización para exigir los requisitos y tasas y otorgar las autorizaciones temporales extraordinarias para el ejercicio del comercio en la vía pública; por lo que resulta pertinente la emisión del presente Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo señalado en los informes Nº 607- 2011-GAJ-MDB de fecha 20 de setiembre del 2011, el Informe Nº 095-2011-SGCFDC-GDUF-MDB del 21 de setiembre del presente, el Informe Nº 674-2011-GAJ/MDB del 19 de octubre del presente y el Memorándum Nº 901- 2011-GM-MDB y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS TEMPORALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1°.- Objeto Encargar a la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico el otorgamiento de autorizaciones municipales extraordinarias temporales para ejercer el comercio en la vía pública. Artículo 2°.- Defi nición Se denomina autorización municipal extraordinaria temporal para ejercer el comercio en la vía pública al acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 345-MDB, 3.12 Por diligencia de remate frustrado 0.77% S/. 27.72 1.54% S/. 55.44 2.31% S/. 83.16 3.08% S/. 110.88 3.13 Por fi jación de avisos de remate 0.35% S/. 12.60 0.70% S/. 25.20 1.05% S/. 37.80 1.40% S/. 50.40 4 Otros Conceptos 4.1 Por copia simple (hoja) 0.01% S/. 0.36 0.02% S/. 0.72 0.03% S/. 1.08 0.04% S/. 1.44 4.2 Por Liquidación de Intereses de Mora (TIM/MTPE) 1.12% S/. 40.32 2.24% S/. 80.64 3.36% S/. 120.96 4.48% S/. 432.00 5 Órganos de Auxilio Coactivo 5.1. Por Depositario 1.00% S/. 36.00 2.00% S/. 72.00 3.00% S/. 108.00 4.00% S/. 144.00 5.2 Por Interventor (por día de intervención) 1.50% S/. 54.00 3.00% S/. 108.00 4.50% S/. 162.00 6.00% S/. 216.00 5.3 Por almacenaje (por día y metro cuadrado) 0.02% S/. 0.72 0.04% S/. 1.44 0.06% S/. 2.16 0.08% S/. 288 6 Gastos 6.1. Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto debidamente sustentado serán sufragados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco, los mismos que serán reembolsados por la parte obligada, previo proceso de Liquidación de Gastos. • UIT año 2011 = 3,600.00 ( D.S. Nº 252-2010-EF) 715236-1, 715238-1