Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2011 (13/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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3.12 Por diligencia de remate frustrado 3.13 Por fijacion de avisos de remate 4 Otros Conceptos 4.1 Por MORDAZA simple (hoja) 4.2 Por Liquidacion de Intereses de MORDAZA (TIM/MTPE) 5 Organos de MORDAZA Coactivo 5.1. Por Depositario 5.2 Por Interventor (por dia de intervencion) 5.3 Por almacenaje (por dia y metro cuadrado) 6 Gastos

NORMAS LEGALES
0.77% 0.35% S/. 27.72 S/. 12.60 1.54% 0.70% S/. 55.44 S/. 25.20

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2011 2.31% 1.05% S/. 83.16 S/. 37.80 3.08% 1.40% S/. 110.88 S/. 50.40

0.01% 1.12%

S/. 0.36 S/. 40.32

0.02% 2.24%

S/. 0.72 S/. 80.64

0.03% 3.36%

S/. 1.08

0.04%

S/. 1.44 S/. 432.00

S/. 120.96 4.48%

1.00% 1.50% 0.02%

S/. 36.00 S/. 54.00 S/. 0.72

2.00% 3.00% 0.04%

S/. 72.00 S/. 1.44

3.00% 0.06%

S/. 108.00 4.00% S/. 162.00 6.00% S/. 2.16 0.08%

S/. 144.00 S/. 216.00 S/. 288

S/. 108.00 4.50%

6.1. Los gastos por actuaciones de Peritos, Martilleros Publicos y otros que intervengan en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, ademas de cualquier otro gasto debidamente sustentado seran sufragados por la Oficina de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional de Pasco, los mismos que seran reembolsados por la parte obligada, previo MORDAZA de Liquidacion de Gastos.

· UIT ano 2011 = 3,600.00 ( D.S. Nº 252-2010-EF)
715236-1, 715238-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones Extraordinarias Temporales para el Ejercicio del Comercio en la Via Publica en el distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2011-MDB

Barranco, 2 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: el Informe Nº 607-2011-GAJ-MDB de fecha 20 de setiembre del 2011, el Informe Nº 095-2011SGCFDC-GDUF-MDB del 21 de setiembre del presente, el Informe Nº 674-2011-GAJ/MDB del 19 de octubre del presente y el Memorandum Nº 901-2011-GM-MDB; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad, con lo dispuesto por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, concordante con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional N° 28607; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ordenanza N° 345-MDB que regula los procedimientos, politicas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco y el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en via publica; Que, segun el articulo 112° literal i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Barranco, aprobado a traves de la Ordenanza N° 341MDB, modificado por la Ordenanza N° 350-MDB, es funcion general de la Subgerencia de Comercializacion "autorizar, controlar y supervisar el comercio ejercido en la via publica";

Que, el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco aprobado mediante Ordenanza N° 036-MDB y publicado el 28 de junio del 2000 no comprende los requisitos y procedimientos que fueron posteriormente aprobados por la Municipalidad de Barranco; motivo por el cual, actualmente se encuentra en MORDAZA de revision, ante la la instancia correspondiente, la Ordenanza que aprueba el MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad de Barranco; Que, la Ordenanza N° 345-MDB en su MORDAZA Disposicion Final senala que "mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las disposiciones reglamentarias pertinentes y se aprobara la capacidad sostenible en materia de comercio en la via publica aplicable al distrito de Barranco"; Que, al carecer de un Texto Unico de Procedimientos Administrativos actualizado que incluya el procedimiento administrativo para la obtencion de la autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica y debido a la urgencia de adoptar acciones para ejercer un control efectivo del comercio ambulatorio, es necesario contar con un instrumento legal que legitime a la Subgerencia de Comercializacion para exigir los requisitos y tasas y otorgar las autorizaciones temporales extraordinarias para el ejercicio del comercio en la via publica; por lo que resulta pertinente la emision del presente Decreto de Alcaldia; Que, estando a lo senalado en los informes Nº 6072011-GAJ-MDB de fecha 20 de setiembre del 2011, el Informe Nº 095-2011-SGCFDC-GDUF-MDB del 21 de setiembre del presente, el Informe Nº 674-2011-GAJ/MDB del 19 de octubre del presente y el Memorandum Nº 9012011-GM-MDB y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS TEMPORALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO Articulo 1°.- Objeto Encargar a la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Economico el otorgamiento de autorizaciones municipales extraordinarias temporales para ejercer el comercio en la via publica. Articulo 2°.- Definicion Se denomina autorizacion municipal extraordinaria temporal para ejercer el comercio en la via publica al acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Economico, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en via publica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 345-MDB,

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