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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453315 con excepción del requisito del pago por derecho de trámite. La autorización municipal es de uso obligatorio y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Artículo 3°.- Vigencia Las autorizaciones municipales extraordinarias temporales para ejercer el comercio en la vía pública quedarán automáticamente sin efecto luego de la entrada en vigencia de la Ordenanza que aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, estando obligados sus titulares a iniciar el procedimiento administrativo pertinente para la obtención de la autorización municipal temporal para ejercer el comercio en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el TUPA; caso contrario, se impondrán las sanciones de multa y las medidas complementarias de decomiso o retención. Artículo 4°.- Obligación del Pago del concepto por el uso de la vía pública El titular de la autorización municipal extraordinaria temporal para ejercer el comercio en la vía pública está obligado al pago por concepto del uso de la vía pública, el mismo que se encuentra determinado en el artículo 26° de la Ordenanza N° 345-MDB. Dicho pago deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes, sin excepciones, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización otorgada ante la falta de pago. Artículo 5°.- Aplicación de la Ordenanza N° 345- MDB Para todo los demás aspectos, la norma aplicable será la Ordenanza 345-MDB. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GOMEZ Alcaldesa 715589-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican la Ordenanza Nº 020- 2011-AL/CPB, mediante la cual se rebajaron las sanciones por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transporte para Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Octubre del 2011, en la Estación Orden del Día, el Informe N° 0478-2011-PVP-SGSVF/MPB., Informe N° 0015-2011MBB-/GTSV-MPB., Informe Legal N° 1583- 2011-OAJ/MPB., y Memorándum N° 1347-2011-GM/ NCFLS-MPB, con relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2011-AL/CPB – ORDENANZA MUNICIPAL QUE REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195° inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad”. Asimismo el Artículo 47º dispone: “El concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario”. Que, el Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: en su numeral 1.6) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 304º dispone: “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdicción donde éstas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipifi cación y Califi cación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento y el Artículo 306º regula: “La sanción puede ser reducida ó dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, el Artículo IV de la Ley 27444 dispone en su numeral 1). El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1.; 1.2.; 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Que, en aplicación del Artículo 230º de la Ley 27444 que regula los Principios de la potestad sancionadora administrativa, como son los Principios de Legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, hace necesario otorgar una rebaja a las sanciones impuestas a los administrados cuando hubieran incurrido en alguna Infracción al Reglamento Nacional de Transporte, en consecuencia redúzcase las papeletas de infracción vehicular (sanciones), máxime si hace necesario graduar las sanciones por infracción al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.