Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2011 (13/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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con excepcion del requisito del pago por derecho de tramite. La autorizacion municipal es de uso obligatorio y debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Articulo 3°.- Vigencia Las autorizaciones municipales extraordinarias temporales para ejercer el comercio en la via publica quedaran automaticamente sin efecto luego de la entrada en vigencia de la Ordenanza que aprueba el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, estando obligados sus titulares a iniciar el procedimiento administrativo pertinente para la obtencion de la autorizacion municipal temporal para ejercer el comercio en la via publica, de acuerdo a lo establecido en el TUPA; caso contrario, se impondran las sanciones de multa y las medidas complementarias de decomiso o retencion. Articulo 4°.- Obligacion del Pago del concepto por el uso de la via publica El titular de la autorizacion municipal extraordinaria temporal para ejercer el comercio en la via publica esta obligado al pago por concepto del uso de la via publica, el mismo que se encuentra determinado en el articulo 26° de la Ordenanza N° 345-MDB. Dicho pago debera efectuarse el primer dia habil de cada mes, sin excepciones, bajo sancion de dejarse sin efecto la autorizacion otorgada ante la falta de pago. Articulo 5°.- Aplicacion de la Ordenanza N° 345MDB Para todo los demas aspectos, la MORDAZA aplicable sera la Ordenanza 345-MDB. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa
715589-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican la Ordenanza Nº 0202011-AL/CPB, mediante la cual se rebajaron las sanciones por papeletas de infraccion al Reglamento Nacional de Transporte para Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2011-AL/CPB

EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA

CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Octubre del 2011, en la Estacion Orden del Dia, el Informe N° 0478-2011-PVP-SGSVF/MPB., Informe N° 0015-2011MBB-/GTSV-MPB., Informe Legal N° 15832011-OAJ/MPB., y Memorandum N° 1347-2011-GM/ NCFLS-MPB, con relacion al Proyecto de Ordenanza Municipal que MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2011-AL/CPB ­ ORDENANZA MUNICIPAL QUE REBAJA LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS.

Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley, y el Articulo 195° inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el Articulo 46° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "Las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. Que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad". Asimismo el Articulo 47º dispone: "El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario". Que, el Articulo 81° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: en su numeral 1.6) Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su Articulo 304º dispone: "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la Autoridad Municipal Provincial de la jurisdiccion donde estas se cometan, conforme a lo dispuesto en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento y el Articulo 306º regula: "La sancion puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, el Articulo IV de la Ley 27444 dispone en su numeral 1). El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1.; 1.2.; 1.4. MORDAZA de razonabilidad.Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Que, en aplicacion del Articulo 230º de la Ley 27444 que regula los Principios de la potestad sancionadora administrativa, como son los Principios de Legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad, hace necesario otorgar una rebaja a las sanciones impuestas a los administrados cuando hubieran incurrido en alguna Infraccion al Reglamento Nacional de Transporte, en consecuencia reduzcase las papeletas de infraccion vehicular (sanciones), MORDAZA si hace necesario graduar las sanciones por infraccion al Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC.

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