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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453304 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP para participar en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores que se realizará en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2011-DE/FAP Lima, 12 de noviembre de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4963 de fecha 10 de octubre de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMED-Nº 1640 de fecha 07 de octubre de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea de Brasil ofrece dos (02) becas de estudio a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que Cadetes del Primer Año participen en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV) a realizarse en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), con sede en la ciudad de Pirassununga-Sao Paulo, del 13 de noviembre de 2011 al 31 de noviembre de 2015; Que, el Cadete de 1er. Año FAP JOSE SEBASTIAN VARGAS LEON y el Cadete de 1er. Año FAP CARLOS ALBERTO CANCELA BENZAQUEN, han sido seleccionados para cubrir las becas de estudio ofrecidas por la Fuerza Aérea de Brasil, por su efi ciente desempeño académico y militar como Cadete FAP, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en misión de estudios en el extranjero; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada misión de estudios ha sido incluida mediante Resolución Suprema Nº 425-2011 DE/FAP del 05 de octubre de 2011, en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, item 1 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios a la República Federativa de Brasil, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV) a realizarse en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), con sede en la ciudad de Pirassununga-Sao Paulo, del 13 de noviembre de 2011 al 31 de noviembre de 2015: Cadete de 1er. Año FAP JOSE SEBASTIAN VARGAS LEON Cadete de 1er. Año FAP CARLOS ALBERTO CANCELA BENZAQUEN Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Sao Paulo (Brasil) US $ 922.00 x 02 Cadetes (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 500.00 x 01 x 02 Cadetes Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- Los Cadetes comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 715805-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2011-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 18274811, organizado por Generadora de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar