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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de noviembre de 2011 453317 Que, por ello a nivel administrativo se ha iniciado el requerimiento para la adquisición de un predio de acuerdo al Informe N° 1693-2011-SGOPISP-MPB., emitido por la Sub Gerencia de Obras Publicas e Infraestructura Social y Productiva, indica la necesidad para la Adquisición del Terreno de 30 Hectáreas, necesarias para el “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, condiciones especiales del terreno que se requiere para la “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”, indica que el terreno materia de adquisición presenta condiciones favorables en cuanto a la Ubicación del Sitio, Vida Útil del sitio, Tierra para Cobertura, Topografía del sitio, Vientos dominantes, Geología, Geomorfología, Hidrogeología, Hidrología Superfi cial, Clima y Vías de Acceso, que además ello responde a las necesidades requeridas por los estudios específi cos que se desarrollan previamente y durante la elaboración del expediente técnico de la obra, estos estudios son: 1. Estudio de selección del lugar o selección de sitio; 2. Estudio de impacto ambiental y 3. Estudio de monitoreo ambiental basal; concluyendo que resulta siendo necesaria su adquisición. Que, mediante Informe N° 0329-2011-SGLS/MPB., emitido por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, indica que es necesaria la afectación presupuestal correspondiente para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”, ello para la certifi cación de disponibilidad presupuestal de acuerdo al Art. 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, teniendo en cuenta el valor referencial es el importe de S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe N° 473-2011-SGPTO-MPB., emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y corroborado con el Dictamen N° 0360-2011-GPP-MPB., se indica la confi rmación de la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal conforme se detalla: META: 038 “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”. F.F.: 05 RECURSOS DETERMINADOS Presupuesto: S/. 150,000.00 Nuevos Soles Rubro: 07 FONCOMUN Partida: 2.6.5.1.1.3 Terrenos Eriazos S/. 75,000.00 Rubro: 18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES Partida: 2.6.5.1.1.3 Terrenos Eriazos S/. 75,000.00 Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establecidos en sus artículos 20º y 21º que establece los supuestos para la exoneración de proceso de selección y la formalidad para su contratación, en cuanto señalan que “…están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único…” y “…Las Contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal que obligatoriamente deberán de emitirse…”. Que, así mismo los artículos 131º, 133º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008- EF señala que “…En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas…”, “…La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración… ”(sic), “…La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases….”. Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 1560-2011-OAJ/ MPB, de fecha 06 de Octubre de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en donde expresa que es opinión referente a la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Terreno que resulta VIABLE la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno contenida en el requerimiento realizado por la Sub. Gerencia de Obras Públicas. Que conforme a los Informes Técnicos y Legales que sustentan la causal de exoneración de proceso de selección y estando que la Provincia de Barranca nunca ha tenido un lugar de disposición fi nal de residuos sólidos, técnica y ambientalmente adecuado, por lo durante décadas los residuos sólidos de origen municipal han sido depositados en botaderos en cada uno de los distritos o en el botadero que viene funcionando por más de trece años en el lugar denominado Nuevo Pararín siendo necesario revertir tal situación. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 40º - señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR, la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición del Terreno necesario para la “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”, conforme al cuadro de necesidades 3124 hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- DERIVAR el presente Acuerdo para que en un plazo máximo de 10 días hábiles de la emisión del presente Acuerdo, disponga su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo 184-2008- EF , así como en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la emisión del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloría General de la República y al OSCE de la documentación respectiva para validar la exoneración del proceso solicitado. Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural ejecutar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en la Casa Municipal a los Doce días del mes de Octubre del 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 715172-1