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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453889 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dictan disposiciones a fin de impulsar el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que incluya las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0481-2011-AG Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Principio 3 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; Que, la Autoridad Nacional del Agua como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y tiene entre sus funciones, según: Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, y reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuenca; Que, el artículo 24° de la Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos y los decretos supremos que crean establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran; Que, en consecuencia resulta necesario dictar disposiciones que permitan impulsar el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, el monitoreo participativo sobre la calidad de los recursos hídricos y la elaboración del estudio técnico que determine las medidas pertinentes de protección, así como establecer mecanismos de fi nanciamiento con participación del Gobierno Nacional, Regional y Local; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Impulsar la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que incluya las provincias de Andahuaylas y Chincheros. Declarar como prioridad del sector, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el impulso a la creación e implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que incluya las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, de manera participativa con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los actores públicos y privados involucrados, de acuerdo a las disposiciones de Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Artículo 2º.- Estudio técnico para identifi car medidas de protección a implementar en cabeceras de cuenca en las provincias de Andahuaylas y Chincheros Realizar el estudio técnico, con participación del Gobierno Regional Apurímac, gobiernos locales y organizaciones de usuarios, que comprenda la determinación de la oferta de agua, las características de las fuentes naturales de agua y las demandas de agua con fi nes poblacionales y usos productivos, a fi n de adoptar medidas de protección necesarias en cabeceras de cuenca ubicadas en las provincias de Andahuaylas y Chincheros. Artículo 3º.- Estudio de evaluación de la calidad del agua en las provincias de Andahuaylas y Chincheros Realizar un estudio que determine los impactos sobre las fuentes de agua de los vertimientos poblacionales y de otro tipo de usos productivos en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, proponiendo las medidas de mitigación y remediación que sean pertinentes. Artículo 4º.- Plan de Acción de Monitoreo Participativo Formular un Plan de Acción a fi n de establecer una red de monitoreo participativo, sobre la calidad de los recursos hídricos en fuentes naturales de agua ubicadas en las provincias de Andahuaylas y Chincheros para la adecuada vigilancia y fi scalización de la calidad de las aguas. Artículo 5º.- Mecanismos de fi nanciamiento Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se deberá establecer los mecanismos de fi nanciamiento con participación de la Autoridad Nacional del Agua, el Gobierno Regional Apurímac y los gobiernos locales involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 721799-1 Disponen publicar el Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de protocolos de ensayos de eficacia de plaguicidas químicos de uso agrícola (versión 01, y disponen que solicitudes de aprobación de protocolos sean tramitadas únicamente a través del Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 22 de noviembre del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 5653-2011-AG-SENASA-DIAIA- SIA de fecha 20 de octubre de 2011, de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y, el artículo 20 del referido Decreto Ley establece que el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 1º de la Decisión 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso