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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453904 Tercero: Que, en ese orden de ideas, y en mérito a lo expuesto por el Presidente de la Sub-Comisión de Trabajo de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en concordancia con los Informes Nros. 301, 303, 305 y 307- 2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto: Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; estando al acuerdo de la fecha de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 30 de noviembre del año en curso Distrito Judicial de San Martín: - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba. Hasta el 31 de diciembre del año en curso Distrito Judicial de San Martín: - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lamas. Distrito judicial de Lambayeque: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lambayeque - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ferreñafe. - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio. Hasta el 31 de marzo de 2012 Distrito Judicial de Sullana: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Talara. Distrito Judicial de Cajamarca: - Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales: A partir del 1 de diciembre de 2011 Distrito judicial de San Martín: Sede Moyobamba: - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Unipersonal existente. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requiera conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja. La carga procesal penal pendiente de liquidar, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia Moyobamba. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Moyobamba se denominará Primer Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. A partir del 1 de enero de 2012: Distrito Judicial de Lambayeque: Sede San Ignacio: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado existente. La carga procesal penal pendiente de liquidar, se remitirá al Juzgado Mixto de San Ignacio que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Mixto de San Ignacio que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, se denominará Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a partir del 1 de diciembre de 2011, actuará únicamente como Juzgado de Paz Letrado, su carga procesal pendiente como Juzgado de la Investigación Preparatoria se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria, materia de conversión. Sede Lambayeque: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lambayeque, en Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chiclayo, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Chiclayo. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe. La carga procesal penal pendiente de liquidar, se remitirá al Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque se denominará Juzgado Mixto Permanente en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. Sede Ferreñafe: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, en Décimo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chiclayo, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Chiclayo. Cuando las circunstancias de juzgamiento lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe. La carga procesal penal pendiente de liquidar, se distribuirá entre los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. A partir del 1 de diciembre de 2011, los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo asumirán además competencia territorial en la Provincia de Ferreñafe. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, San Martín, Lambayeque y Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,