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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453899 del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 855-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 054-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva del 24 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el artículo 18° de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 250- 2011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00`LS, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 321-2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º00`LS; Que, por Resolución Ministerial N° 335-2011- PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en esa área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 335-2011- PRODUCE; asimismo, se establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`LS; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, ha remitido el Informe “Estructura por tallas de la merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área autorizada de pesca (de 05º00`LS a 06º00`LS)”, en el cual señala que: i) en la actualidad existen condiciones frías en el ambiente marino, las que han propiciado un desplazamiento latitudinal de la población de merluza movilizando merluzas de tallas mayores de 25 cm, fuera de las zonas de pesca y permitiendo que las merluzas pequeñas (menores a 25 cm, pertenecientes al grupo de edad de 1 año) que se encontraban al sur de los 06º00`LS, sean vulnerables a la pesca frente a la zona de Paita (05º00`LS); ii) en noviembre (del 14 al 16) cuando se reinició la actividad extractiva en la sub-área C, la fl ota arrastrera ejerció el mayor esfuerzo pesquero y se capturó un alto porcentaje de merluzas de menores tallas en esta zona, variando la talla media de 26.6 cm en setiembre a 23.9 cm en noviembre del 2011, poniendo en serio riesgo al recurso; Que, asimismo el IMARPE señala en el citado Informe, que dadas las observaciones y desde un enfoque precautorio, es conveniente tomar acciones tendientes a evitar la captura de merluzas menores (reclutas y juveniles, del grupo de edad de 1 año) en los caladeros de la fl ota industrial ubicados al sur de los 05º00`LS, por lo que recomienda la suspensión de la actividad extractiva de la merluza peruana en el área marítima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone suspender la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS, a fi n de proteger la fracción juvenil de la población del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00`S y los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Mantener la veda reproductiva del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 250- 2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`Latitud Sur. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y