Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2011 (26/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 855-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 24 de noviembre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 054-2011-PRODUCE/OGAJcfva del 24 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2502011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º00`LS, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 321-2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha area a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 05º00`LS; Que, por Resolucion Ministerial N° 335-2011PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, unicamente en el

area maritima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en esa area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 335-2011PRODUCE; asimismo, se establece mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04º00`LS; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, ha remitido el Informe "Estructura por tallas de la merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area autorizada de pesca (de 05º00`LS a 06º00`LS)", en el cual senala que: i) en la actualidad existen condiciones MORDAZA en el ambiente MORDAZA, las que han propiciado un desplazamiento latitudinal de la poblacion de merluza movilizando merluzas de tallas mayores de 25 cm, fuera de las zonas de pesca y permitiendo que las merluzas pequenas (menores a 25 cm, pertenecientes al grupo de edad de 1 ano) que se encontraban al sur de los 06º00`LS, MORDAZA vulnerables a la pesca frente a la MORDAZA de Paita (05º00`LS); ii) en noviembre (del 14 al 16) cuando se reinicio la actividad extractiva en la sub-area C, la flota arrastrera ejercio el mayor esfuerzo pesquero y se capturo un alto porcentaje de merluzas de menores tallas en esta MORDAZA, variando la talla media de 26.6 cm en setiembre a 23.9 cm en noviembre del 2011, poniendo en serio riesgo al recurso; Que, asimismo el IMARPE senala en el citado Informe, que MORDAZA las observaciones y desde un enfoque precautorio, es conveniente tomar acciones tendientes a evitar la captura de merluzas menores (reclutas y juveniles, del grupo de edad de 1 ano) en los caladeros de la flota industrial ubicados al sur de los 05º00`LS, por lo que recomienda la suspension de la actividad extractiva de la merluza peruana en el area maritima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone suspender la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS, a fin de proteger la fraccion juvenil de la poblacion del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 05º00`S y los 06°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Mantener la MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida por la Resolucion Ministerial Nº 2502011-PRODUCE, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04º00`Latitud Sur. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y

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