Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2011 (26/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2011

CULTURA
Otorgan la distincion "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2011-MC MORDAZA, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, estableciendo entre sus funciones "conceder reconocimientos al merito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del pais"; Que, el articulo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolucion Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolucion Ministerial N° 103-2011MC, establece que "el Ministerio de Cultura, mediante Resolucion Ministerial, reconoce a personas naturales y/o juridicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el MORDAZA de la investigacion, transmision, conservacion, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, asi como la creacion academica, intelectual y en el MORDAZA de la creacion e interpretacion artistica diversa (...)"; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es considerada como una importante representante de la musica vernacular de MORDAZA, difundiendo esta expresion cultural a traves de las diversas regiones del Peru y tambien en el exterior. Que, a traves de su destacada labor artistica ha conseguido fortalecer la identidad de los ancashinos y de los peruanos en general; Que, mediante Informe Nº 089-2011-DPIC-DGPC/ MC, de fecha 15 de noviembre de 2011, se indica que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "...es una importante exponente de la musica tradicional MORDAZA del norte del Peru y ha grabado en diferentes formatos una significativa cantidad de piezas musicales de gran aceptacion como son: MORDAZA MORDAZA, Zorzalito negro, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA con interes, Por MORDAZA, MORDAZA Azulina, Plantilla de maguay, Golondrina, entre muchas otras"; asimismo, se senala que es una "Interprete y compositora de singular estilo, inicia su labor artistica desde temprana edad, formando parte de diversos y reconocidos conjuntos musicales y acompanando tambien a destacados interpretes de la musica ancashina"; Que, en tal sentido, la Direccion General de Industrias Culturales y Artes mediante Informe N° 56-2011DAAC-DGIA-VMPCIC/MC del 15 de noviembre de 201, recomienda otorgar la Distincion de Personalidad Meritoria de la Cultura a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su labor a favor de la musica vernacula de Ancash; Estando a lo visado por el Director General de la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora (e) General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolucion Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por la Resolucion Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la distincion de "Personalidad Meritoria de la Cultura", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir una MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripcion en el registro respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA COLINA Ministra de Cultura 721798-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 810-2011-EF/15 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6º del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de

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