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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453892 CULTURA Otorgan la distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2011-MC Lima, 23 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011- MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la señora Julia Esperanza Campoblanco Vírhuez es considerada como una importante representante de la música vernácular de Ancash, difundiendo esta expresión cultural a través de las diversas regiones del Perú y también en el exterior. Que, a través de su destacada labor artística ha conseguido fortalecer la identidad de los ancashinos y de los peruanos en general; Que, mediante Informe Nº 089-2011-DPIC-DGPC/ MC, de fecha 15 de noviembre de 2011, se indica que la señora Julia Esperanza Campoblanco Vírhuez “…es una importante exponente de la música tradicional andina del norte del Perú y ha grabado en diferentes formatos una signifi cativa cantidad de piezas musicales de gran aceptación como son: Piedra lisa, Zorzalito negro, Amor de malva, Amor con interés, Por amor, Flor Azulina, Plantilla de maguay, Golondrina, entre muchas otras”; asimismo, se señala que es una “Intérprete y compositora de singular estilo, inicia su labor artística desde temprana edad, formando parte de diversos y reconocidos conjuntos musicales y acompañando también a destacados intérpretes de la música ancashina”; Que, en tal sentido, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante Informe N° 56-2011- DAAC-DGIA-VMPCIC/MC del 15 de noviembre de 201, recomienda otorgar la Distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Julia Esperanza Campoblanco Vírhuez, por su labor a favor de la música vernácula de Ancash; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora (e) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora Julia Esperanza Campoblanco Vírhuez, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 721798-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 810-2011-EF/15 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7° del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de