Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453890 Agrícola”, señala como objetivo de la Decisión: “Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión”; Que, el artículo 49° de la Decisión 436 establece que los ensayos de efi cacia serán efectuados bajo protocolos establecidos y autorizados por la Autoridad Nacional Competente acordes con los protocolos de ensayo de efi cacia de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como para la supervisión de los mismos; Que, el artículo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000- AG y modifi catorias, establece que el SENASA es la autoridad competente en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Subdirección de Insumos Agrícolas forma parte de la estructura orgánica tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, estando a ello, mediante Resolución Directoral Nº 148-2009-AG-SENASA-DIAIA de fecha 17 de julio de 2009 se resolvió aprobar el Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola (versión 00), a fi n de brindar un servicio acorde con las normas legales vigentes de manera transparente, efi caz y oportuna; Que, de la revisión del contenido del Manual de Procedimientos aprobado en el año 2009, se advierte que el procedimiento para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola se iniciaba cuando el usuario hacía la entrega física de REG-SIA-01, adjuntando la boleta de pago respectiva, a través de Mesa de Partes del SENASA; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA-DIAIA de fecha 29 de enero de 2010, se creó el Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea – SIPTEL con la fi nalidad de establecer los medios, formas, condiciones y plazos para agilizar los trámites relacionados a los plaguicidas de uso agrícola, aprovechando lolos adelantos de la tecnología en benefi cio de los usuarios del sistema de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, conforme consta en el artículo 2º del Anexo de la Resolución Directoral Nº 011-2010-AG-SENASA- DIAIA, dicha Resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los usuarios podrán convertirse en usuarios del SIPTEL, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (…) 2. Solicitud de aprobación y supervisión de protocolos de ensayos de efi cacia biológica; Que, mediante Memorándum Nº 5653-2011-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 20 de octubre de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha presentado la versión 01 del Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola, señalando que habiendo cumplido los fi nes que perseguía la creación del SIPTEL, esto es, que los usuarios conozcan el funcionamiento del sistema en línea, es necesario establecer que todos los protocolos de ensayos de efi cacia sean presentados únicamente por el SIPTEL, lo cual permitirá optimizar la atención al usuario, a fi n de emitir una decisión con la mayor celeridad posible; De conformidad con la Decisión 436 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 016- 2000-AG y sus modifi catorias, con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Agrícolas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar el Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de protocolos de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola (versión 01), en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer que, a partir del 01 de enero de 2012, las solicitudes de aprobación de protocolos de ensayos de efi cacia de plaguicidas químicos de uso agrícola sean tramitadas únicamente a través del Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 148-2009-AG-SENASA-DIAIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 720962-1 Precisan entrada en vigencia del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y el establecimiento del valor de tarifas de los servicios prestados por los operadores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 801-2011-ANA Lima, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 546- 2010-ANA se dictaron lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de las tarifas para el año 2011, por los servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011- ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los servicios de suministro de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios en calidad de operadores de infraestructura hidráulica; Que, la resolución señalada en el considerando precedente, dispuso que para el 2012 el valor de las tarifas que prestan los operadores de infraestructura hidráulica se establecen de acuerdo a los lineamientos aprobados en la Resolución Jefatural N° 546-2010-ANA, lineamientos que los operadores de infraestructura hidráulica han venido aplicando hasta la fecha; Que, en este contexto y atendiendo el pedido de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, quienes solicitan postergar la aplicación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica según acta de reunión de fecha 28 de octubre de 2011; resulta necesario precisar que el precitado reglamento, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012; y, Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a éste Despacho por la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar, que el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 492-2011-ANA entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012; y que el valor de las tarifas para los servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica, se establecerá de acuerdo a los lineamientos que dispone la Resolución Jefatural N° 546- 2010-ANA.