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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453934 establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, que recomiendan su aprobación por parte de esta Dirección General, resulta procedente emitir la referida conformidad, mediante la resolución directoral correspondiente, de acuerdo al procedimiento administrativo previamente establecido; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. a funcionar como entidad certifi cadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028- 2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- SGS DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 4º.- Para el inicio de las operaciones, la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 704941-1 Otorgan a Voy Perú Airlines S.A.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 367-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de VOY PERU AIRLINES S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro N° 2011-025203 del 02 de mayo del 2011 y N° 2011-025203-A del 03 de agosto del 2011, VOY PERU AIRLINES S.A.C. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 756-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 046-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 286-2011-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 262-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 295-2011- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VOY PERU AIRLINES S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas VOY PERU AIRLINES S.A.C. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - AMERICA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CANADA Y MÉXICO. - AMERICA DEL CENTRO: ARUBA. BARBADOS, BAHAMAS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, EL SALVADOR, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, PANAMA, PUERTO RICO, REPUBLICA DOMINICANA, SAINT MARTIN, SAINT THOMAS, SAINT JHON Y SANTA LUCIA. - AMERICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA.