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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453929 DEBE DECIR: I. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS A. APROBACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES O LA HAGA SUS VECES, DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION. DICHA DELEGACION SERA ASUMIDA POR EL VICEMINISTRO DE GESTION INSTITUCIONAL CUANDO EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION O EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION HAYA SIDO PREVIAMENTE DESIGNADO COMO MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL 721995-1 PRODUCE Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de noviembre del 2011 Visto el Memorando Nº 1381-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 07 de noviembre del 2011, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 1023-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el numeral 2) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período; Que, en el numeral 1) del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE precisado con Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece como causal de recálculo del PMCE, que cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes a dicho armador; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011- PRODUCE, publicado el 25 de marzo del 2011, se exceptuó a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento a extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Que, en tal virtud, la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica alcanzó su Informe Nº 163-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate, indicando que comparte el criterio de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, cuando considera que el Decreto Supremo Nº 006-2011-PRODUCE, prevee la suspensión de las cuatro (4) temporadas de pesca señaladas en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1084, por lo que correspondería hacer el recálculo de los PMCE de las embarcaciones, ya que la cuarta temporada de pesca habría ocurrido del 1° de abril al 31 de Julio del 2011; Que, en ese sentido, de la evaluación al expediente administrativo, de la opinión legal emitida con Memorando Nº 1453-2011-PRODUCE/DGEPP, indica que la sanción prevista en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1084 concordado con el artículo 11° de su Reglamento, solamente podría alcanzar a aquellas embarcaciones pesqueras que teniendo sus derechos de pesca vigentes no realizan actividad extractiva; en ese sentido, no habría embarcación pesquera que este incursa en la causal señalado en el dispositivo legal antes descrito; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE para la Zona Norte- Centro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 303-2011- PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de octubre del 2011, se