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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453930 autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al período octubre 2011 – enero 2012, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de dos millones quinientas mil (2’500,000) toneladas métricas; Que, mediante el Memorando Nº 1381-2011-PRODUCE/ OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la Zona Norte-Centro del año 2011, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 98.116549% con LMCE de 2,452,696.78 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias equivalente a 1.883451% con LMCE de 47,303.22 TM, del cual se encuentra en proceso de regularización y verifi cación; Que, asimismo en dicho memorando señala que son cuarenta y nueve (49) embarcaciones pesqueras que se sancionaron por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizados, por lo que se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1023- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 08 de noviembre del 2011, sustentado en el Memorando Nº 1381-2011- PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE- Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE-Norte-Centro, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 720431-5 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana DECRETO SUPREMO N° 131-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) N° 6/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y Nota DM.VRE.DSF. N° 32728 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ambas del 19 de junio de 2009. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia por el que se establece una nueva estructura de las Comisiones Nacionales que conforman la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (SAA-SUD-APA-COL) N° 6/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y Nota DM.VRE.DSF. N° 32728 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, ambas del 19 de junio de 2009. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 721996-1 Dan por terminadas las funciones de Vicecónsul Honoraria del Perú en el Gran Ducado de Luxemburgo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 434-2011-RE Lima, 26 de noviembre de 2011 VISTA: La Resolución Suprema N° 0127/RE, de fecha 31 de marzo de 1983, que nombró Vicecónsul Honoraria del Perú en Luxemburgo a la señora Haydeé Nadal Pacheco de Fischbach; y,