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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453933 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Rafael Valdez Velásquez - López, Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones y del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, funcionario de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido el TUUA, para dos personas) US $ 3,499.22 Viáticos (para dos personas) US $ 2,400.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 721996-7 Autorizan a SGS del Perú S.A.C. a funcionar como entidad certificadora del proceso de chatarreo de vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2011-MTC/16 Lima, 11 de octubre de 2011 Vista, la Carta S/N con P/D Nº 110251 que contiene la solicitud de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C. para que se le otorgue la autorización de funcionamiento como entidad certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certifi cadoras del proceso de chatarreo de vehículos, indicándose además en el artículo 16º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que, por Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como los requisitos documentales para la emisión de la autorización para su funcionamiento; Que, el numeral 6 de la directiva mencionada determina como requisitos generales para emitir la autorización de funcionamiento como certifi cador del proceso de chatarreo de vehículos, la presentación de: una solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la misma, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia; el documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; y el certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles; Que, el numeral 8 del mismo texto indica que la autorización como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su modifi cación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 038-2011-MTC/16.GMFF de la asesoría técnica de esta Dirección General, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9º del Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” y en el punto 5 de la Directiva Nº 003-2011-MTC/16, aprobada por Resolución Directoral Nº 097-2011-MTC/16; Que, asimismo, se ha emitido el Informe Legal Nº 152- 2011-MTC.16.CIM, en el que se indica que se ha cumplido con adjuntar los requisitos documentales exigidos por las normas sobre la materia, y en consideración a lo