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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451085 Riesgo de la Comunidad Campesina de Amata, distrito de Coalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua”, requiriéndose asimismo continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión; Que, mediante Informe Nº 030-2011-INDECI/10.2 de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Moquegua, indicando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento lo que ha ocasionado grietas tensionales semicirculares en terrenos escalonados hacia el valle, que continúa poniendo en Riego Muy Alto a la población, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada, que comprenden, la culminación de la elaboración y/o ejecución del Estudio de Mecánica de Suelos, del Proyecto de Habilitación Urbana, del Expediente Técnico de Explanación de Plataformas y Accesos que incluye la Línea de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrifi cación, deshabitar las viviendas que están presentando fuertes fi suras, entre otras; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 028-2011-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 049-2011-PCM y N° 071-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 05 de octubre de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y Organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación del poblado de Amata, las cuales pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1 del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 698811-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Corea para participar en la XIX Reunión de la Asamblea General de la OMT que incluye la 53º Reunión de la OMT para las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272 -2011-MINCETUR/DM Lima, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 8 al 14 de octubre de 2011, se llevará a cabo la XIX Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo – OMT, en cuyo marco se realizará, asimismo, la 53° Reunión de la OMT para las Américas, el día 09 de octubre del presente año; Que, durante dicho evento se abordarán temas como: la elaboración del programa de trabajo y presupuesto de la Organización para el período 2012-2013, el Día Mundial del Turismo, la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo y reuniones estatutarias; Que, siendo el Perú miembro de la OMT, es conveniente autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Gyeongju, a fi n de que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento antes mencionado; Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de