Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451085

Riesgo de la Comunidad Campesina de MORDAZA, distrito de Coalaque, Provincia General MORDAZA Cerro, Region Moquegua", requiriendose asimismo continuar con la etapa de ejecucion de los proyectos de inversion; Que, mediante Informe Nº 030-2011-INDECI/10.2 de fecha 27 de setiembre de 2011, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha pronunciado teniendo en consideracion lo informado por el Gobierno Regional de MORDAZA, indicando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenomeno de deslizamiento lo que ha ocasionado grietas tensionales semicirculares en terrenos escalonados hacia el MORDAZA, que continua poniendo en Riego Muy Alto a la poblacion, recomendando se gestione la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias, destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada, que comprenden, la culminacion de la elaboracion y/o ejecucion del Estudio de Mecanica de Suelos, del Proyecto de Habilitacion MORDAZA, del Expediente Tecnico de Explanacion de Plataformas y Accesos que incluye la Linea de Abastecimiento de Agua Potable y la formulacion de una Ficha PIP de Emergencia de Electrificacion, deshabitar las viviendas que estan presentando fuertes fisuras, entre otras; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 028-2011-PCM, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 049-2011-PCM y N° 071-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la MORDAZA afectada, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada; y, De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del 05 de octubre de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de MORDAZA, del distrito de Coalaque, de la provincia General MORDAZA Cerro, en el departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas entidades y Organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de la MORDAZA afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicacion del poblado de MORDAZA, las cuales pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Las entidades publicas MORDAZA mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, ordenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reduccion del riesgo generado por la situacion de emergencia durante el plazo que establece el Articulo 1 del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 698811-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Corea para participar en la XIX Reunion de la Asamblea General de la OMT que incluye la 53º Reunion de la OMT para las Americas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272 -2011-MINCETUR/DM MORDAZA, 15 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Gyeongju, Republica de Corea, del 8 al 14 de octubre de 2011, se llevara a cabo la XIX Reunion de la Asamblea General de la Organizacion Mundial del Turismo ­ OMT, en cuyo MORDAZA se realizara, asimismo, la 53° Reunion de la OMT para las Americas, el dia 09 de octubre del presente ano; Que, durante dicho evento se abordaran temas como: la elaboracion del programa de trabajo y presupuesto de la Organizacion para el periodo 2012-2013, el Dia Mundial del Turismo, la eleccion de los miembros del Consejo Ejecutivo y reuniones estatutarias; Que, siendo el Peru miembro de la OMT, es conveniente autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mohme, Viceministra de Turismo, a la MORDAZA de Gyeongju, a fin de que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en el evento MORDAZA mencionado; Que, el MINCETUR es la entidad publica responsable de promover, orientar y regular la actividad turistica y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de

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