Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

de las actividades de la SUNASS establecidas por la Ley Nº 27332 y su Reglamento. o PAGO DE APORTES MENSUALES: Pago a la SUNASS que realicen las Entidades Prestadoras por concepto de Aporte por Regulacion, equivalente al 1% de su facturacion total mensual, deducido unicamente el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. o PAGOS PARCIALES DE DEUDA PENDIENTE: Pago del Aporte por Regulacion no realizado en el plazo establecido y que ha devengado intereses, en aplicacion de la Ley Nº 27332 y su Reglamento. o INTERESES: Tasa de Interes Moratorio - TIM, establecida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 6. FORMA DE CALCULO Y PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA 6.1. Las Empresas Prestadoras una vez que hayan establecido al cierre del mes, el monto total de su facturacion deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicaran el 1% sobre dicho monto. El importe resultante sera expresado en numeros enteros, para lo cual debera considerarse el primer primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: . Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. . Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior. Determinado el Aporte por Regulacion correspondera abonarse en las cuentas bancarias que para el efecto determine la SUNASS. 6.2. En el monto mensual de la facturacion debe incluirse la facturacion por los servicios de abastecimiento de agua potable, incluyendo la facturacion por pension basica y fuente propia, alcantarillado sanitario, colaterales, complementarios, conexos y todo concepto que facture la empresa prestadora. Dichos conceptos de facturacion son referenciales y no excluyen otros ingresos que facturen la Empresas Prestadoras, los cuales tambien deben incluirse en el calculo del aporte por regulacion. No esta comprendido en la base de calculo del aporte por regulacion el concepto establecido en el Decreto Legislativo Nº 148. 6.3. Determinado el importe, resultante de la operacion senalada en el numeral 6.1, se procedera a efectuar el deposito correspondiente mediante el formato a que se refiere el numeral 6.6, en las cuentas corrientes establecidas para tal fin, dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde la obligacion de pago. 6.4. La Declaracion referida a la determinacion del Aporte por Regulacion, podra ser rectificada mediante una nueva Declaracion, siempre que verse sobre errores materiales o de calculo. Si quedara saldo a favor del aportante, este podra aplicarlo a los respectivos pagos de los meses siguientes. SUNASS podra solicitar a las Empresas Prestadoras la MORDAZA de los estados financieros auditados que correspondan. 6.5. Cuando el Aporte por Regulacion mensual, regularizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administracion. Se aplicara para su calculo y regimen lo senalado por el Codigo Tributario. 6.6. Las Empresas Prestadoras deberan presentar la informacion mensual referida a su facturacion, la misma que tendra caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el articulo 69º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. La informacion MORDAZA mencionada debera ser presentada en el formato aprobado por la SUNASS, denominado Declaracion Jurada Sobre Facturacion y

Aportes por Regulacion a la SUNASS - Ley Nº 27332. 6.7. El pago parcial de las deudas pendientes, que realicen las Empresas Prestadoras a SUNASS, indicado a cual de las deudas debe imputarse, se abonara mensualmente, primero a los intereses, y luego a la deuda principal. No expresandose a que deuda debe hacerse la imputacion, se aplica el pago a la mas antigua en el mismo orden, en concordancia los articulos 1257º y 1259º del Codigo Civil. 6.8. SUNASS podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con las facultades a que se refiere el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. Para estos efectos, SUNASS podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion y otras entidades publicas a fin de que esta entidad se encargue de realizar la cobranza coactiva de las acreencias de la SUNASS. 6.9. Las Empresas Prestadoras deben incluir dentro de su Estructura de Costos y Gastos, el monto que corresponda transferir a SUNASS - Ley Nº 27332. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. El Gerente General en su calidad de representante legal, el Gerente Administrativo y el Contador de las Entidades Prestadoras, son los responsables en forma directa del cumplimiento del pago del aporte por regulacion a la SUNASS, dispuesto por la Ley Nº 27332. 7.2. El Organo Interno de Control de las Entidades Prestadoras, es el encargado de verificar el cumplimiento de la determinacion del monto del aporte por regulacion y el pago correspondiente en el plazo establecido. 7.3. SUNASS a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Supervision y Fiscalizacion u Organo Interno de Control y en coordinacion con las Empresas Prestadoras, ejercera el control del cumplimiento de los aportes, mediante las medidas de control que MORDAZA necesarias. 8. GENERALIDADES La Gerencia General de SUNASS establecera medidas de perfeccionamiento de los aportes por regulacion, las que se comunicaran oportunamente a las Empresas Prestadoras. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUNASS remitira a las Empresas Prestadoras el formato correspondiente a la Declaracion Jurada Sobre Facturacion y Aportes por Regulacion a la SUNASS Ley Nº 27332 y podra ser adecuado y actualizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas periodicamente. 697122-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorandum N° 618-2011-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese

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