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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451098 de las actividades de la SUNASS establecidas por la Ley Nº 27332 y su Reglamento. o PAGO DE APORTES MENSUALES: Pago a la SUNASS que realicen las Entidades Prestadoras por concepto de Aporte por Regulación, equivalente al 1% de su facturación total mensual, deducido únicamente el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. o PAGOS PARCIALES DE DEUDA PENDIENTE: Pago del Aporte por Regulación no realizado en el plazo establecido y que ha devengado intereses, en aplicación de la Ley Nº 27332 y su Reglamento. o INTERESES: Tasa de Interés Moratorio - TIM, establecida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 6. FORMA DE CÁLCULO Y PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA 6.1. Las Empresas Prestadoras una vez que hayan establecido al cierre del mes, el monto total de su facturación deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicarán el 1% sobre dicho monto. El importe resultante será expresado en números enteros, para lo cual deberá considerarse el primer primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: . Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. . Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Determinado el Aporte por Regulación corresponderá abonarse en las cuentas bancarias que para el efecto determine la SUNASS. 6.2. En el monto mensual de la facturación debe incluirse la facturación por los servicios de abastecimiento de agua potable, incluyendo la facturación por pensión básica y fuente propia, alcantarillado sanitario, colaterales, complementarios, conexos y todo concepto que facture la empresa prestadora. Dichos conceptos de facturación son referenciales y no excluyen otros ingresos que facturen la Empresas Prestadoras, los cuales también deben incluirse en el cálculo del aporte por regulación. No está comprendido en la base de cálculo del aporte por regulación el concepto establecido en el Decreto Legislativo Nº 148. 6.3. Determinado el importe, resultante de la operación señalada en el numeral 6.1, se procederá a efectuar el depósito correspondiente mediante el formato a que se refi ere el numeral 6.6, en las cuentas corrientes establecidas para tal fi n, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde la obligación de pago. 6.4. La Declaración referida a la determinación del Aporte por Regulación, podrá ser rectifi cada mediante una nueva Declaración, siempre que verse sobre errores materiales o de cálculo. Si quedara saldo a favor del aportante, éste podrá aplicarlo a los respectivos pagos de los meses siguientes. SUNASS podrá solicitar a las Empresas Prestadoras la presentación de los estados fi nancieros auditados que correspondan. 6.5. Cuando el Aporte por Regulación mensual, regularizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. Se aplicará para su cálculo y régimen lo señalado por el Código Tributario. 6.6. Las Empresas Prestadoras deberán presentar la información mensual referida a su facturación, la misma que tendrá carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. La información antes mencionada deberá ser presentada en el formato aprobado por la SUNASS, denominado Declaración Jurada Sobre Facturación y Aportes por Regulación a la SUNASS - Ley Nº 27332. 6.7. El pago parcial de las deudas pendientes, que realicen las Empresas Prestadoras a SUNASS, indicado a cual de las deudas debe imputarse, se abonará mensualmente, primero a los intereses, y luego a la deuda principal. No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la más antigua en el mismo orden, en concordancia los artículos 1257º y 1259º del Código Civil. 6.8. SUNASS podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con las facultades a que se refi ere el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. Para estos efectos, SUNASS podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación y otras entidades públicas a fi n de que esta entidad se encargue de realizar la cobranza coactiva de las acreencias de la SUNASS. 6.9. Las Empresas Prestadoras deben incluir dentro de su Estructura de Costos y Gastos, el monto que corresponda transferir a SUNASS - Ley Nº 27332. 7. RESPONSABILIDADES 7.1. El Gerente General en su calidad de representante legal, el Gerente Administrativo y el Contador de las Entidades Prestadoras, son los responsables en forma directa del cumplimiento del pago del aporte por regulación a la SUNASS, dispuesto por la Ley Nº 27332. 7.2. El Órgano Interno de Control de las Entidades Prestadoras, es el encargado de verifi car el cumplimiento de la determinación del monto del aporte por regulación y el pago correspondiente en el plazo establecido. 7.3. SUNASS a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Supervisión y Fiscalización u Órgano Interno de Control y en coordinación con las Empresas Prestadoras, ejercerá el control del cumplimiento de los aportes, mediante las medidas de control que sean necesarias. 8. GENERALIDADES La Gerencia General de SUNASS establecerá medidas de perfeccionamiento de los aportes por regulación, las que se comunicarán oportunamente a las Empresas Prestadoras. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUNASS remitirá a las Empresas Prestadoras el formato correspondiente a la Declaración Jurada Sobre Facturación y Aportes por Regulación a la SUNASS - Ley Nº 27332 y podrá ser adecuado y actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas periódicamente. 697122-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2011-P-CE-PJ Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum N° 618-2011-GPEJ-GG-PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese