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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451087 (1) Comando General: CUARENTA Y OCHO (48) (a) Promoción 1995: DOS (02) (b) Promoción 1996: CUARENTA Y SEIS (46) DEBE DECIR: 4.- A Capitán de Fragata: SESENTA Y SEIS (66) a) Comando General y Especialistas: CUARENTA Y SIETE (47) (1) Comando General: CUARENTA Y SIETE (47) (a) Promoción 1995: UNO (01) (b) Promoción 1996: CUARENTA Y SEIS (46) 698810-1 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblemáticas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2011-ED Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS; el Memorando Nº 1487-2011-ME/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 214-2011-ME/SG-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 945-2011-ME/SG-OAJ- TAC de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de julio de 2011, se suscribió el Contrato Nº 153-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, entre el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de una parte, en adelante, la entidad, y de la otra, la empresa Sniper Security SAC., para la prestación del servicio de seguridad para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblemáticas del sector educación; correspondiente a la Exoneración Nº 0002- 2011-ED/UE 024; Que, a través de la Carta Notarial nro. 087-2011-ME/ SG-OGA-UA notifi cada notarialmente el 19 de setiembre de 2011, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento formula observaciones a la prestación del servicio por la empresa Sniper Security SAC, requiriéndole las subsane, bajo apercibimiento de resolución parcial del contrato; Que, mediante Carta Notarial Nº 094-2011-ME/ SG-OGA-UA de fecha 30 de setiembre de 2011, notificada por esa vía en la misma fecha; la Oficina General de Administración, ha comunicado a la citada empresa la resolución parcial del contrato, por incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, dispuesta en la Resolución Jefatural Nº 3055-2011-ED; Que, de acuerdo a la información expuesta en el Informe Técnico Nº 214-2011-ME/SG-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento, la resolución contractual ocasionada por el incumplimiento del contratista, generará en la entidad el desabastecimiento del servicio de seguridad y vigilancia, que se viene prestando a favor de la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblemáticas del Ministerio de Educación; Que, en el citado informe técnico, se comunica que el proceso para la selección del proveedor que prestará el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Educación, ha sido convocado como Concurso Público Nº 10-2011-ED/UE 024 el día 29 de setiembre de 2011, por lo que, la entidad podrá contar con el citado servicio, al culminar el citado proceso y suscribir el correspondiente contrato; Que, la indicada situación origina un riesgo para la seguridad e integridad del personal del sector y de los bienes patrimoniales que se ubican en esas instalaciones, y, por ende, compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que el Ministerio de Educación tiene a su cargo; Que, a través del Informe Nº 052-2011-ME-SG- OGA-UA-ASEG, el Jefe del Área de Seguridad remite a la Ofi cina General de Administración, los términos de referencia para la contratación mediante exoneración del servicio de seguridad para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblemáticas del Ministerio de Educación; Que, según la estimación formulada por la Unidad de Abastecimiento en el documento del visto, la realización del proceso de selección, con sus posibles incidencias, y la suscripción del correspondiente contrato, requiere que la exoneración para la contratación del servicio se apruebe por tres meses; Que, en ese entendido, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en el Informe de Estudio de las Posibilidades que ofrece el Mercado Nº 91-2011-ME/SG- OGA-UA-APROC, ha determinado el valor referencial de la contratación, por un plazo de ejecución de tres meses, señalándolo en 3’253,224.60 (Tres millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro y 60/100 nuevos soles); Que, a través de la Hoja de Coordinación Interna Nº 4200-2011-ME/SPE-UP de fecha 27 de setiembre de 2011, la Unidad de Presupuesto, ha emitido la constancia de disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el presente ejercicio, por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 2’132,497.00 (Dos millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete y 00/100 nuevos soles), y mediante el Memorando Nº 1457- 2011-ME/SG-OGA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Ofi cina General de Administración ha confi rmado la previsión presupuestaria en la misma unidad ejecutora, por la indicada fuente de fi nanciamiento, para el ejercicio presupuestal 2012, hasta por el monto de S/. 1’084,408.20 (Un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos ocho y 20/100 nuevos soles); Que, la contratación a ser exonerada ha sido incorporada en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 0917-2011-ED, de fecha 29 de setiembre de 2011; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” ; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 021-2009-EF y 140-2009-EF, precisa que “La necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos.... En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al