Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
CUARENTA Y OCHO DOS CUARENTA Y SEIS (48) (02) (46)

451087

(1) Comando General: (a) Promocion 1995: (b) Promocion 1996:

DEBE DECIR:
4.- A Capitan de Fragata: a) Comando General y Especialistas: SESENTA Y SEIS CUARENTA Y SIETE CUARENTA Y SIETE UNO CUARENTA Y SEIS (66) (47) (47) (01) (46)

(1) Comando General: (a) Promocion 1995: (b) Promocion 1996:

698810-1

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblematicas del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0503-2011-ED MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS; el Memorando Nº 1487-2011-ME/SG-OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico Nº 214-2011-ME/SG-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 945-2011-ME/SG-OAJTAC de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato Nº 153-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, entre el Ministerio de Educacion - Unidad Ejecutora 024, de una parte, en adelante, la entidad, y de la otra, la empresa Sniper Security SAC., para la prestacion del servicio de seguridad para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblematicas del sector educacion; correspondiente a la Exoneracion Nº 00022011-ED/UE 024; Que, a traves de la Carta Notarial nro. 087-2011-ME/ SG-OGA-UA notificada notarialmente el 19 de setiembre de 2011, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento formula observaciones a la prestacion del servicio por la empresa Sniper Security SAC, requiriendole las subsane, bajo apercibimiento de resolucion parcial del contrato; Que, mediante Carta Notarial Nº 094-2011-ME/ SG-OGA-UA de fecha 30 de setiembre de 2011, notificada por esa via en la misma fecha; la Oficina General de Administracion, ha comunicado a la citada empresa la resolucion parcial del contrato, por incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista, dispuesta en la Resolucion Jefatural Nº 3055-2011-ED; Que, de acuerdo a la informacion expuesta en el Informe Tecnico Nº 214-2011-ME/SG-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento, la resolucion contractual ocasionada por el incumplimiento del contratista, generara en la entidad el desabastecimiento del servicio de seguridad y vigilancia, que se viene prestando a favor de la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblematicas del Ministerio de Educacion;

Que, en el citado informe tecnico, se comunica que el MORDAZA para la seleccion del proveedor que prestara el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Educacion, ha sido convocado como Concurso Publico Nº 10-2011-ED/UE 024 el dia 29 de setiembre de 2011, por lo que, la entidad podra contar con el citado servicio, al culminar el citado MORDAZA y suscribir el correspondiente contrato; Que, la indicada situacion origina un riesgo para la seguridad e integridad del personal del sector y de los bienes patrimoniales que se ubican en esas instalaciones, y, por ende, compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que el Ministerio de Educacion tiene a su cargo; Que, a traves del Informe Nº 052-2011-ME-SGOGA-UA-ASEG, el Jefe del Area de Seguridad remite a la Oficina General de Administracion, los terminos de referencia para la contratacion mediante exoneracion del servicio de seguridad para la sede central, locales anexos e instituciones educativas emblematicas del Ministerio de Educacion; Que, segun la estimacion formulada por la Unidad de Abastecimiento en el documento del visto, la realizacion del MORDAZA de seleccion, con sus posibles incidencias, y la suscripcion del correspondiente contrato, requiere que la exoneracion para la contratacion del servicio se apruebe por tres meses; Que, en ese entendido, el Area de Programacion y Costos de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en el Informe de Estudio de las Posibilidades que ofrece el MORDAZA Nº 91-2011-ME/SGOGA-UA-APROC, ha determinado el valor referencial de la contratacion, por un plazo de ejecucion de tres meses, senalandolo en 3'253,224.60 (Tres millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos veinticuatro y 60/100 nuevos soles); Que, a traves de la Hoja de Coordinacion Interna Nº 4200-2011-ME/SPE-UP de fecha 27 de setiembre de 2011, la Unidad de Presupuesto, ha emitido la MORDAZA de disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el presente ejercicio, por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 2'132,497.00 (Dos millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete y 00/100 nuevos soles), y mediante el Memorando Nº 14572011-ME/SG-OGA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Oficina General de Administracion ha confirmado la prevision presupuestaria en la misma unidad ejecutora, por la indicada fuente de financiamiento, para el ejercicio presupuestal 2012, hasta por el monto de S/. 1'084,408.20 (Un millon ochenta y cuatro mil cuatrocientos ocho y 20/100 nuevos soles); Que, la contratacion a ser exonerada ha sido incorporada en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, a traves de la Resolucion de Secretaria General Nº 0917-2011-ED, de fecha 29 de setiembre de 2011; Que, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" ; Que, el articulo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 021-2009-EF y 140-2009-EF, precisa que "La necesidad de los bienes y servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos.... En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al

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