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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (04/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de octubre de 2011 451096 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 05 al 06 de octubre de 2011, para que participe en la “V Conferencia Nacional Italia-América Latina y el Caribe”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Antonio Meier Espinosa 2,280.00 260.00 2+2 1,040.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 698793-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen la inclusión provisional de persona natural en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 039-2011-TR/SG Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 1 del 06 de julio de 2011 (Expediente N° 2168-2007-2-1706-JR-CI-7), la Resolución N° 2 del 02 de setiembre de 2011 (Expediente N° 2168- 2007-2-1706-JR-CI-10) y el Ofi cio N° 2168-2007-2- 7°JECCH/Img, del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Ofi cio N° 2602-2011-MTPE/1/6 del 15 de setiembre de 2011, del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Alejandro Edgardo Nuñez Roque, invocando sus derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Perú y en aplicación a lo previsto en los artículos 35°, 36° y 37° de la ley que regula el proceso contencioso administrativo, solicita medida cautelar innovativa, a efectos de que se disponga su inmediata reincorporación como trabajador del Poder Judicial del Distrito Judicial de Lambayeque, como Técnico Judicial I, que era el cargo que desempeñaba cuando fue separado irregularmente; Que, mediante Resolución N° 1 del 06 de julio de 2011, el Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, admite a trámite la medida cautelar solicitada por Alejandro Edgardo Núñez Roque, en consecuencia, ordena que el demandante sea incorporado a la lista de registro de ex trabajadores cesados irregularmente a que se refi ere la Ley N° 27803; asimismo, ordena se curse oficio al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a la inscripción respectiva; Que, en ese sentido, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2011, el señor Alejandro Edgardo Nuñez Roque, solicita al Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que requiera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en el término de tres días cumpla con inscribir al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente – RNTCI; Que, el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo interpone la oposición a la referida medida cautelar; Que, mediante Resolución N° 2 del 02 de setiembre de 2011, el Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelve el pedido del demandante, teniendo presente que la formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida cautelar de conformidad con el artículo 637° del Código Procesal Civil, por lo que requiere al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que en un plazo de tres días cumpla con inscribir al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, disponiendo la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como esta ordenado en la resolución N° 1, bajo apercibimiento de imponerse multa, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, en atención a las consideraciones expuestas, es preciso indicar que el artículo 7º de la Ley Nº 27803, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyas funciones tuvieron vigencia, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 073-2009 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, hasta el 31 de marzo de 2010; por lo que a efectos del citado dispositivo legal, en la actualidad la Entidad no cuenta con facultades ni competencias para regular o establecer disposiciones legales vinculadas a la aplicación de la referida Ley, ni disponer la inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, sin embargo, estando toda persona y autoridad obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, según lo dispone el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponde emitir el acto administrativo para dar cumplimiento al mandato judicial: Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2011- TR, del 09 de setiembre de 2011, se delega al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dar cumplimiento a la decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,