Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2011 (04/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de octubre de 2011

Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, del 05 al 06 de octubre de 2011, para que participe en la "V Conferencia Nacional Italia-America Latina y el Caribe". Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Clase Economica US$ 2,280.00 Viaticos por dia US$ 260.00 Numero de dias 2+2 Total viaticos US$ 1,040.00

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 698793-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la inclusion provisional de persona natural en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL N° 039-2011-TR/SG MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 1 del 06 de MORDAZA de 2011 (Expediente N° 2168-2007-2-1706-JR-CI-7), la Resolucion N° 2 del 02 de setiembre de 2011 (Expediente N° 21682007-2-1706-JR-CI-10) y el Oficio N° 2168-2007-27°JECCH/Img, del Setimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Oficio N° 2602-2011-MTPE/1/6 del 15 de setiembre de 2011, del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, invocando sus derechos constitucionales consagrados en la Constitucion Politica del Peru y en aplicacion a lo previsto en los articulos 35°, 36° y 37° de la ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, solicita medida cautelar innovativa, a efectos de que se disponga su inmediata reincorporacion como trabajador del Poder Judicial del Distrito Judicial de MORDAZA, como Tecnico

Judicial I, que era el cargo que desempenaba cuando fue separado irregularmente; Que, mediante Resolucion N° 1 del 06 de MORDAZA de 2011, el Juez del Setimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, admite a tramite la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, en consecuencia, ordena que el demandante sea incorporado a la lista de registro de ex trabajadores cesados irregularmente a que se refiere la Ley N° 27803; asimismo, ordena se curse oficio al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que proceda a la inscripcion respectiva; Que, en ese sentido, mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, solicita al Juez del Setimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que requiera al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que en el termino de tres dias cumpla con inscribir al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente ­ RNTCI; Que, el Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo interpone la oposicion a la referida medida cautelar; Que, mediante Resolucion N° 2 del 02 de setiembre de 2011, el Juez del Setimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resuelve el pedido del demandante, teniendo presente que la formulacion de la oposicion no suspende la ejecucion de la medida cautelar de conformidad con el articulo 637° del Codigo Procesal Civil, por lo que requiere al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que en un plazo de tres dias cumpla con inscribir al demandante en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, disponiendo la publicacion de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", como esta ordenado en la resolucion N° 1, bajo apercibimiento de imponerse multa, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, es preciso indicar que el articulo 7º de la Ley Nº 27803, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es responsable de la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyas funciones tuvieron vigencia, de acuerdo al tercer parrafo del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 073-2009 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, hasta el 31 de marzo de 2010; por lo que a efectos del citado dispositivo legal, en la actualidad la Entidad no cuenta con facultades ni competencias para regular o establecer disposiciones legales vinculadas a la aplicacion de la referida Ley, ni disponer la inclusion en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, sin embargo, estando toda persona y autoridad obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, segun lo dispone el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponde emitir el acto administrativo para dar cumplimiento al mandato judicial: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 274-2011TR, del 09 de setiembre de 2011, se delega al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dar cumplimiento a la decisiones judiciales o de indole administrativa, en los terminos del articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicacion de la Ley N° 27803; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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